Micelio

decreto 458 de 1930

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO 1° Que al dictar el Decreto número 175 de 31 de enero del presente año se dijo que Carlos A. Jaimes desempeñaba las funciones de Conserje Chofer de la Inspección de Petróleos de Barrancabermeja cuando en realidad prestaba sus servicios en la de Mamonal

Considerando · 2 motivos

Que al dictar el Decreto número 175 de 31 de enero del presente año se dijo que Carlos A. Jaimes desempeñaba las funciones de Conserje Chofer de la Inspección de Petróleos de Barrancabermeja cuando en realidad prestaba sus servicios en la de Mamonal; y 2°;

Que es necesario corregir el error indicado;

Artículo 1Lo Dispuesto En El Decreto Número 175 Del 31 De Enero Del Año En Curso Se Aplicará Respecto De Carlos A

° Lo dispuesto en el Decreto número 175 del 31 de enero del año en curso se aplicará respecto de Carlos A. Jaimes en cuanto desempeñaba las funciones de Conserje Chofer de la Inspección de Petróleos de Mamonal (Cartagena).

Artículo 2Desde El 1° De Marzo Del Presente Año Queda Suprimido El Puesto De Conserje Chofer De La Inspección De Petróleos De Barrancabermeja, Que Venía Desempeñando El Señor Tomás Pinillos

° Desde el 1° de marzo del presente año queda suprimido el puesto de Conserje Chofer de la Inspección de Petróleos de Barrancabermeja, que venía desempeñando el señor Tomás Pinillos.

Parágrafo

Para pagar el sueldo de este empleado en los meses de enero y febrero se girará la correspondiente relación de autorización al Administrador de Hacienda Nacional de Bucaramanga.

Artículo 3Refórmase El Decreto Número 33 De 11 De Enero Del Presente Año, Aumentando La Partida De $ 25,920 Fijada Para El Capítulo 39, Artículo 492 A, En La Suma De $ 120, Que Será Disminuída Del Numeral V, Del Mismo Artículo, A Fin De Poder Pagar Con Ella El Sueldo A Que Se Refiere El Parágrafo Del Artículo 2° De Este Decreto

° Refórmase el Decreto número 33 de 11 de enero del presente año, aumentando la partida de $ 25,920 fijada para el capítulo 39, artículo 492 A, en la suma de $ 120, que será disminuída del numeral V, del mismo artículo, a fin de poder pagar con ella el sueldo a que se refiere el

Parágrafo

del artículo 2° de este Decreto.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias