Artículo 1
Art. único. Autorízase al Poder Ejecutivo de la Union para celebrar con el señor Percy Brandon, súbdito británico, una convencion que ponga término a las reclamaciones que dicho señor tiene pendientes ante el Gobierno de la República para obtener el pago de unos vales de 8.ª clase de que es tenedor, bajo las siguientes bases: 1.ª El señor Percy Brandon espondrá bajo juramento cuáles de los vales, cuyo pago reclama, han estado en poder de ciudadanos colombianos i cuáles no; 2.ª Por el capital de los vales denominados de 8.ª clase que hayan estado en manos de colombianos, se emitirán a favor del interesado vales de renta sobre el Tesoro al portador, i por los intereses se emitirán vales sin interes; 3.ª Por los vales de 8.ª clase que, por no haber salido del poder de estranjeros, conservan el carácter de privilejiados, se espedirán libranzas a favor del señor Percy Brandon sobre las Aduanas, admisibles en el 5 por 100 de los derechos de importacion hasta cubrir el capital de los espresados vales i los intereses causados hasta el dia que se espidan las libranzas.