El Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia Delegat
en uso de las facultades de conformidad con el Decreto 1141 del 29 de mayo de 2002, y de las normas generales establecidas en la Ley 4ª de 1992 y en concordancia con el artículo 77 de la Ley 30 de 1992
Artículo 1
º . Prorrogar el plazo de cinco (5) meses del artículo 50 del Decreto 2912 de 2001, hasta el 22 de junio de 2002, para que los Consejos Superiores Universitarios expidan las normas que les corresponden de acuerdo con lo dispuesto en el citado decreto y actualicen los estatutos de docentes.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo