Micelio

decreto 50 de 1921

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El Presidente de la República

en uso de sus facultades legales, y en vista dejas autorizaciones contenidas en el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, y en el artículo 11 de la Ley 93 de 1920

Artículo 1Suprímanse Les Empleos De Contador Mayordomo De Los Guardacostas Del Atlántico Y Del Pacifico, En Las Unidades, Que Los Tengan

°. Suprímanse les empleos de Contador Mayordomo de los guardacostas del Atlántico y del Pacifico, en las Unidades, que los tengan.

Artículo 2El Sueldo Mensual De Loa Capitanes E Ingenieros De Las Respectivas Unidades, Quedará Así, Desde El 1° De Febrero Próximo: Comuníquese Y Publíquese

° El sueldo mensual de loa Capitanes e Ingenieros de las respectivas Unidades, quedará así, desde el 1° de febrero próximo: Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda