El Presidente de la República
en uso de sus facultades legales, y en vista dejas autorizaciones contenidas en el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, y en el artículo 11 de la Ley 93 de 1920
Artículo 1Suprímanse Les Empleos De Contador Mayordomo De Los Guardacostas Del Atlántico Y Del Pacifico, En Las Unidades, Que Los Tengan
°. Suprímanse les empleos de Contador Mayordomo de los guardacostas del Atlántico y del Pacifico, en las Unidades, que los tengan.
Artículo 2El Sueldo Mensual De Loa Capitanes E Ingenieros De Las Respectivas Unidades, Quedará Así, Desde El 1° De Febrero Próximo: Comuníquese Y Publíquese
° El sueldo mensual de loa Capitanes e Ingenieros de las respectivas Unidades, quedará así, desde el 1° de febrero próximo: Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda