en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 4° de 1970 faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamento Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 12 de la Ley 4° de 1970 faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamento Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarías del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual; sólo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma, para el reparto parcial de la suma de $ 170.000.00, apropiada en el Capítulo 231, Programa 251, artículo 2318 de su presupuesto, dé funcionamiento de la actual vigencia, y;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público encuentra procedente la aplicación de la norma legal antes invocada;
Artículo 1Hacer La Siguiente, Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Funcionamiento El Ministerio De Salud Pública Capítulo 231
° Hacer la siguiente, distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1971: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Capítulo 231. Ministerio de Salud Pública. Programa, 251. Dirección Superior. Transferencias. 203 111 440. Artículo 2318. Auxilios a Congresos Médicos y Científicos: $ 250.000.00 Que se distribuye parcialmente así: Ordinal 7. Al. Congreso de Salud Pública que se celebrará en Pasto $ 170,000.00 Total $ 170.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.