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decreto 1414 de 2001

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación Nacional presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública mediante comun

Considerando · 2 motivos

Que el Ministerio de Educación Nacional presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública mediante comunicación 006367 de junio 22 de 2001;

Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante comunicación número 7362 del 28 de junio de 2001;

Artículo 1

º . Suprímense los siguientes empleos de la planta de personal como resultado del estudio técnico realizado por el Ministerio de Educación Nacional, así: Nº cargos Denominación del empleo Código Grado PLANTA GLOBAL Cuatro (4) Director Técnico 0100 21 Uno (1) Jefe de Oficina 0137 20 Uno (1) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 13 Uno (1) Asesor 1020 12 Uno (1) Asesor 1020 10 Treinta y tres (33) Representante del Ministro ante Entidad Territorial 2215 14 Uno (1) Profesional Especializado 3010 21 Ocho (8) Profesional Especializado 3010 19 Nueve (9) Profesional Especializado 3010 18 Quince (15) Profesional Especializado 3010 17 Seis (6) Profesional Especializado 3010 16 Tres (3) Profesional Universitario 3020 14 Once (11) Profesional Universitario 3020 13 Uno (1) Profesional Universitario 3020 11 Uno (1) Profesional Universitario 3020 08 Seis (6) Técnico Administrativo 4065 18 Cinco (5) Técnico Administrativo 4065 17 Dos (2) Técnico Administrativo 4065 15 Uno (1) Técnico Administrativo 4065 12 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 23 Dos (2) Secretario Ejecutivo 5040 22 Diecisiete (17) Secretario Ejecutivo 5040 21 Tres (3) Secretario Ejecutivo 5040 18 Dos (2) Secretario 5140 13 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 21 Tres (3) Auxiliar Administrativo 5120 20 Cinco (5) Auxiliar Administrativo 5120 17 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 15 Uno (1) Operario Calificado 5300 15 Uno (1) Conductor Mecánico 5310 17 Dos (2) Conductor Mecánico 5310 15 Uno (1) Conductor Mecánico 5310 13 Seis (6) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13 Dos (2) Supervisor de Educación

Parágrafo

Cuando alguno de los cargos cuya supresión se ordena en el presente artículo esté siendo desempeñado por servidor público que, de conformidad con la legislación vigente, se encuentre amparado por fuero sindical o de maternidad, al entrar en vigencia el presente Decreto, la supresión se hará efectiva una vez cese la situación legal constitutiva de fuero sindical o de maternidad, y terminará la relación laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º de este decreto.

Artículo 2

º . Las funciones propias del Ministerio de Educación Nacional serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así: Nº cargos Denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO Uno (1) Ministro 0005 Cuatro (4) Asesor 1020 14 Dos (2) Asesor 1020 12 Uno (1) Profesional Especializado 3010 19 Dos (2) Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro 5230 25 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 20 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 17 Dos (2) Conductor Mecánico 5310 19 Uno (1) Auxiliar de Servicios Generales 5335 15 DESPACHO DEL VICEMINISTRO Uno (1) Viceministro 0020 Uno (1) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 5240 23 Uno (1) Conductor Mecánico 5310 19 PLANTA GLOBAL Uno (1) Secretario General de Ministerio 0035 22 Cuatro (4) Director Técnico 0100 21 Uno (1) Jefe de Oficina 0137 20 Uno (1) Jefe de Oficina 0137 16 Uno (1) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 13 Uno (1) Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 1045 13 Dos (2) Asesor 1020 12 Uno (1) Asesor 1020 10 Dieciséis (16) Asesor 1020 08 Doce (12) Representante del Ministro ante Entidad Territorial 2215 17 Diez (10) Profesional Especializado 3010 21 Cuarenta (40) Profesional Especializado 3010 19 Diecisiete (17) Profesional Especializado 3010 18 Diecinueve (19) Profesional Especializado 3010 17 Once (11) Profesional Especializado 3010 16 Seis (6) Profesional Universitario 3020 14 Quince (15) Profesional Universitario 3020 13 Uno (1) Profesional Universitario 3020 12 Tres (3) Profesional Universitario 3020 11 Diez (10) Técnico Administrativo 4065 18 Diecisiete (17) Técnico Administrativo 4065 17 Seis (6) Técnico Administrativo 4065 16 Doce (12) Técnico Administrativo 4065 15 Tres (3) Técnico Administrativo 4065 13 Dos (2) Secretario Ejecutivo 5040 24 Dos (2) Secretario Ejecutivo 5040 23 Dos (2) Secretario Ejecutivo 5040 22 Treinta y cinco (35) Secretario Ejecutivo 5040 21 Siete (7) Auxiliar Administrativo 5120 21 Cinco (5) Auxiliar Administrativo 5120 20 Dos (2) Auxiliar Administrativo 5120 17 Ocho (8) Auxiliar Administrativo 5120 15 Tres (3) Auxiliar Administrativo 5120 12 Dos (2) Operario Calificado 5300 17 Uno (1) Conductor Mecánico 5310 19 Cuatro (4) Conductor Mecánico 5310 17 Tres (3) Conductor Mecánico 5310 15 Cinco (5) Conductor Mecánico 5310 13 Seis (6) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13 Veintiún (21) Supervisor de Educación

Artículo 3

º . Los siguientes empleos serán suprimidos de la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional establecida mediante el presente decreto, una vez se produzca su vacancia definitiva, de lo cual se informará al Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que ello ocurra: Nº cargos Denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO Uno (1) Auxiliar de Servicios Generales 5335 15 Uno (1) Profesional Especializado 3010 19 PLANTA GLOBAL Cuatro (4) Profesional Especializado 3010 19 Tres (3) Profesional Especializado 3010 18 Dos (2) Profesional Especializado 3010 17 Dos (2) Profesional Especializado 3010 16 Uno (1) Profesional Universitario 3020 14 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 21 Uno (1) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13 Uno (1) Conductor Mecánico 5310 19 Cuatro (4) Supervisor de Educación

Artículo 4

º . El Ministro de Educación Nacional, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 5

º . La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2º del presente decreto, se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 6

º . Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.

Artículo 7

º . Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por indemnización o por la incorporación al empleo equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998.

Artículo 8

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 932 de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública