en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que la ley 84 de 1941 dispone que el Gobierno debe proceder a hacer sendos estudios sobre el saneamiento del barrio obrero "Alfonso López" de la ciudad de Popayán, y sobre el traslado del mismo a sitio adecuado
Considerando · 3 motivos
Que la ley 84 de 1941 dispone que el Gobierno debe proceder a hacer sendos estudios sobre el saneamiento del barrio obrero "Alfonso López" de la ciudad de Popayán, y sobre el traslado del mismo a sitio adecuado;
Que el Presupuesto ordinario para la vigencia en curso en el Capítulo 93, articulo 1447, se apropió la partida de $ 5.000.00 para los estudios y proyectos del barrio obrero de Popayán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley citada, y;
Que el Gobierno considera de conveniencia delegar en el Municipio de Popayán la ejecución de dichos estudios y proyectos;
Artículo 1
Art í culo 1 ° del é gase en el Municipio de Popay á n la inversi ó n de la partida de $5.000.00. Apropiada en el Presupuesto ordinario de la vigencia en curso, para los estudios y proyectos del barrio obrero de dicha ciudad.
Artículo 2
Art í culo 2 º Autorizase al Municipio de Popay á n para efectuar los estudios y proyectos sobre saneamiento del barrio obrero " Alfonso L ó pez " de dicha ciudad, y sobre el posible traslado del mismo sitio adecuado, bien sea por administraci ó n directa del Municipio o por contrato con personas naturales y jur í dicas. Par á grafo. En caso de que el Municipio celebre contrato para la ejecuci ó n de los estudios, deber á someterlo a la apropiaci ó n del Ministerio de obras P ú blicas.
Artículo 3
Art í culo 3 º Los fondos apropiados en el presupuesto vigente para iniciar el cumplimiento de la Ley 84 de 1941, se entregar á n al Tesorero del Municipio, quien deber á otorgar fianza a satisfacci ó n de la Contralor í a General de la Republica, por la cuant í a que le se ñ ale dicha entidad y rendirle cuentas de su inversi ó n de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para las obras p ú blicas nacionales o las que para este caso se dicten especialmente.
Artículo 4
Art í culo 4 º La partida apropiada en el Presupuesto Nacional para los estudios y proyectos del barrio obrero de Popay á n deber á n incorporarse en el Presupuesto del Municipio, enviando copia autenticada del acuerdo respectivo al Ministerio de obras p ú blicas.
Artículo 5
Art í culo 5 º Los fondos sobrantes, una vez pagados en su totalidad los estudios y proyectos de qu é trata el presente decreto, podr á invertirlos el Municipio en la ejecuci ó n de las obras que se aconseje realizar para el saneamiento del barrio o para su traslado a otro sitio.
Artículo 6
Art í culo 6 º Los planos, estudios, presupuestos y dem á s detalles del proyecto que se elabore, deber á n someterse a la apropiaci ó n del Ministerio de Obras P ú blicas.
Artículo 7
Art í culo 7 º El Gobierno se reserva la facultad de inspeccionar por conducto del Ministerio de Obras P ú blicas, por medio de Visitadores u otros funcionarios de su dependencia, el cumplimiento de la delegaci ó n que se hace en este Decreto.
Artículo 8
Art í culo 9 º el Gobierno podr á dar por terminada en cualquier momento esta delegaci ó n, quedando obligado el municipio a entregar al Ministerio de Obras P ú blicas los fondos y elementos sobrantes, por riguroso inventario, a entera satisfacci ó n del Gobierno.