en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 2170, de junio 28 de 1948, se fijaron las condiciones que han de llenar los Radió-aficionados y Radiotécnicos en su carácter de reservistas militares
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto 2170, de junio 28 de 1948, se fijaron las condiciones que han de llenar los Radió-aficionados y Radiotécnicos en su carácter de reservistas militares;
Que en vista de estas disposiciones se hace innecesaria la providencia del artículo 1° del Decreto 1682 de 1948;
Que por Decreto 2509, de agosto, 16 de 1949, se proveyó destinación para los equipos transmisores de radio que funcionen sin la respectiva licencia del Ministerio de Correos y Telégrafos;
Que por Decreto número 2574, de agosto 23 de 1949, se dispuso la forma en que habrán de ser expedidas las licencias de Radiofonistas, dando ingerencia directa a la Asociación Nacional de Radiodifusión, como representante de la industria;
Artículo 1Derógase El Artículo 1° Del Decreto 1682 De 1948
° Derógase el artículo 1° del Decreto 1682 de 1948.
Artículo 2Las Solicitudes De Radiofonistas, En Curso En El Ministerio De Correos Y Telégrafos, Serán Entregadas Bajo Inventario Con Sus Antecedentes A La Asociación Nacional De Radiodifusión, Para Cumplir Los Fines Señalados Por El Decreto Número 2574, De 23 De Agosto De 1949
° Las solicitudes de Radiofonistas, en curso en el Ministerio de Correos y Telégrafos, serán entregadas bajo inventario con sus antecedentes a la Asociación Nacional de Radiodifusión, para cumplir los fines señalados por el Decreto número 2574, de 23 de agosto de 1949.
Artículo 3El Presente Decreto Regirá Desde Su Sanción
° El presente Decreto regirá desde su sanción. Comuníquese y publíquese.