en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1
º . El artículo 5º del Decreto 3086 de 1981 quedará así: " Artículo 5º . Corresponde al Consejo de la Orden
Proponer al Gran Maestre el otorgamiento de la Orden a aquellas personas e instituciones que por sus ejecutorias y merecimientos sean dignas de ella;
Velar por el prestigio de la Orden y por el cumplimiento de las normas que la rigen;
Disponer la suspensión del derecho a usar las insignias de la Orden, y solicitar al Gran Maestre que disponga la pérdida del mismo derecho, por actos incompatibles con la dignidad inherente a ella.
Excepcionalmente, y atendiendo en forma exclusiva a razones de conveniencia nacional o de carácter diplomático, el Gran Maestre de la Orden podrá, de manera discrecional, conferirla en el grado que considere pertinente".
Artículo 5 DECRETO 3086 de 1981
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.