Micelio

decreto 1219 de 2001

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Artículo 1

º . El artículo 5º del Decreto 3086 de 1981 quedará así: " Artículo 5º . Corresponde al Consejo de la Orden

a)

Proponer al Gran Maestre el otorgamiento de la Orden a aquellas personas e instituciones que por sus ejecutorias y merecimientos sean dignas de ella;

b)

Velar por el prestigio de la Orden y por el cumplimiento de las normas que la rigen;

c)

Disponer la suspensión del derecho a usar las insignias de la Orden, y solicitar al Gran Maestre que disponga la pérdida del mismo derecho, por actos incompatibles con la dignidad inherente a ella.

Parágrafo

Excepcionalmente, y atendiendo en forma exclusiva a razones de conveniencia nacional o de carácter diplomático, el Gran Maestre de la Orden podrá, de manera discrecional, conferirla en el grado que considere pertinente".

Parágrafo

Artículo 5 DECRETO 3086 de 1981

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales
El Ministro de Relaciones Exteriores