Artículo 1
Artículo único. A los señores Santos García i José de Jesus Moreno se les pagarán las pensiones de que gozan, del mismo modo que se pagan las de los militares de la Independencia, en consideracion a los servicios que han prestado a la República desde los años de 1824 i 1826 i a que hicieron la campaña contra las últimas partidas realistas en Venezuela hasta 1827.
Firmas
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representante
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional