en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 1380 de mayo 13 de 1983 prevé en su artículo primero que el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social presidirá la delegación que participará en representación de Colombia en la 69º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, a realizarse en Ginebra (Suiza)
Considerando · 3 motivos
Que el Decreto número 1380 de mayo 13 de 1983 prevé en su artículo primero que el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social presidirá la delegación que participará en representación de Colombia en la 69º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, a realizarse en Ginebra (Suiza);
Que deben designarse los Consejeros Técnicos Parlamentarios que acompañarán al Presidente de la delegación a la mencionada Conferencia;
Que las Mesas Directivas del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes hicieron conocer oportunamente del Gobierno Nacional los nombres de los honorables Senadores y Representantes designados para tal efecto;
Artículo 1
Artículo primero. Designar como Consejeros Técnicos del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, doctor Jaime Pinzón López, Presidente de la delegación que por Colombia participará en la 691 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, a: Senador Marino Rengifo Salcedo, en su calidad de Presidente de la Comisión Séptima Constitucional del honorable Senado de la República, con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Misión Especial. Representante Jaime Salazar Robledo, en su calidad de Presidente de la Comisión Séptima Constitucional de la honorable Cámara de Representantes, con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Misión Especial.
Artículo 2
Artículo segundo. El término de la presente Comisión será de treinta (30) días, a partir del treinta (30) de mayo de 1983.
Artículo 3
Artículo tercero. Los doctores Marino Rengifo Salcedo y Jaime Salazar Robledo tendrán derecho a doscientos sesenta dólares (US$ 260.00) diarios, por concepto de viáticos, con cargo al presupuesto del honorable Congreso de la República, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 3660 de diciembre 16 de 1982.
Artículo 4
Artículo cuarto. El valor de los pasajes de ida y regreso que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo a la respectiva apropiación presupuestal del honorable Congreso de la República, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 3660 de diciembre 16 de 1982. Comuníquese y cúmplase.