Micelio

decreto 1898 de 1965

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 48 de la Ley 20 de 1964, sobre Presupuesto para la vigencia fiscal de 1965, facultó al Gobierno para hacer, por Decreto, las aclaraciones y correcciones, que de mande el cumplimiento de la misma, previa solicitud motivada de la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 48 de la Ley 20 de 1964, sobre Presupuesto para la vigencia fiscal de 1965, facultó al Gobierno para hacer, por Decreto, las aclaraciones y correcciones, que de mande el cumplimiento de la misma, previa solicitud motivada de la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes;

Que la Mesa Directiva de la Comisión de que trata el considerando anterior, en oficio número 58 de fecha 7 de julio de 1965, solicita que se aclare la leyenda del Capítulo1081, artículo 10844, del presupuesto de inversión del Ministerio de Fomento, pues en la publicación de la Ley de Presupuesto se incurrió en el error de eliminar la frase y redes de distribución en el Departamento de Caldas;

Artículo 1Aclárase La Leyenda Del Capítulo 1081, Artículo 10844, Del Presupuesto De Inversión Del Ministerio De Fomento, En El Sentido De Agregar A La Leyenda Del Mismo Y Redes De Distribución En El Departamento De Caldas

°. Aclárase la leyenda del Capítulo 1081, artículo 10844, del presupuesto de inversión del Ministerio de Fomento, en el sentido de agregar a la leyenda del mismo y redes de distribución en el Departamento de Caldas.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público