Artículo 1
Art. 1.° Desde el 1.° de Abril del presente año quedan suspendidos los efectos del Decreto número 1,454, de 24 de Diciembre de 1901, por el cual se reconoció un interés anual á los billetes nacionales de $ 1,000, $ 500, $ 100 y $ 50.
Artículo 2
Art. 2.° El Gobierno reconoce á los tenedores de billetes de estas clases los intereses devengados desde el día 1de Enero de 1902 hasta el 31 de los corrientes. El Ministerio del Tesoro reglamentará el modo y forma en que hayan dé pagarse los intereses de que trata este artículo.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierna
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Subsecretario, encargado del Ministerio de Hacienda
José Ramón Lagoencargado
El Ministro de Guerra
El Ministro de Introducción Publica
El Ministro del Tesoro