Artículo 1
Art. 1.° Cédese al Estado soberano de Panamá la zona de terreno comprendida entre las mas bajas i las mas altas mareas i que se estiende desde la estacion del ferrocarril hasta el punto denominado "El Taller." Esta cesion tiene por objeto la seguridad i utilidad de la ciudad de Panamá, a cuyo fin la Lejislatura del Estado dispondrá lo conveniente.
Artículo 2
La cesion de que habla el artículo anterior no se opone a la jurisdicción que la Nacion se reserva siempre, i que tiene sobre los objetos que se relacionan con las atribuciones 1.ª i 5.ª, artículo 17 de la Constitucion.
Artículo 17De La Constitucion
Art. 2.° La cesion de que habla el artículo anterior no se opone a la jurisdicción que la Nacion se reserva siempre, i que tiene sobre los objetos que se relacionan con las atribuciones 1.ª i 5.ª, artículo 17 de la Constitucion.