Micelio

decreto 18710424 de 1871

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Artículo 1

Art. 1.° Cédese al Estado soberano de Panamá la zona de terreno comprendida entre las mas bajas i las mas altas mareas i que se estiende desde la estacion del ferrocarril hasta el punto denominado "El Taller." Esta cesion tiene por objeto la seguridad i utilidad de la ciudad de Panamá, a cuyo fin la Lejislatura del Estado dispondrá lo conveniente.

Artículo 2

La cesion de que habla el artículo anterior no se opone a la jurisdicción que la Nacion se reserva siempre, i que tiene sobre los objetos que se relacionan con las atribuciones 1.ª i 5.ª, artículo 17 de la Constitucion.

Artículo 17De La Constitucion

Art. 2.° La cesion de que habla el artículo anterior no se opone a la jurisdicción que la Nacion se reserva siempre, i que tiene sobre los objetos que se relacionan con las atribuciones 1.ª i 5.ª, artículo 17 de la Constitucion.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes, Victor Mallarino
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario de Hacienda i Fomento