en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 153 de la Ley 28 de 1979
Artículo 1Designase Como Delegados Presidenciales Para Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías, Durante Las Elecciones Del 25 De Mayo De 1986, A Las Siguientes Personas: Antioquia: Jorge Mario Eastman-Samuel Hoyos Arango Atlantico: Rodrigo Noguera Calderón-Alvaro Campo Posada Bolivar: Roberto Arenas Bonilla-Julio Riascos Alvarez Boyaca: Guillermo Núñez Vergara-Carlos Lleras De La Puente Caldas: Carlos Ossa Escobar-William R
° Designase como Delegados Presidenciales para los Departamentos, Intendencias y Comisarías, durante las elecciones del 25 de mayo de 1986, a las siguientes personas: ANTIOQUIA: Jorge Mario Eastman-Samuel Hoyos Arango ATLANTICO: Rodrigo Noguera Calderón-Alvaro Campo Posada BOLIVAR: Roberto Arenas Bonilla-Julio Riascos Alvarez BOYACA: Guillermo Núñez Vergara-Carlos Lleras de la Puente CALDAS: Carlos Ossa Escobar-William R. Fadul Vergara CAQUETA: Alvaro Caicedo Martin-Alfonso Hoyos Botero CAUCA: Manuel Urueta Ayala-Hernando Zuleta Holguín CESAR: Cornelio Reyes-Ariel Armel Arenas CORDOBA: César Castro Garcés-Jaime Uribe Holguín CUNDINAMARCA: Rodrigo Escobar Navia-Yolanda Ronga de Álzate CHOCO: Antonio José Guzmán Cabal-Oscar Alfonso Ñamen Saad GUAJIRA: Germán Holguín Lema-Joaquín Losada Torres HUILA: Juan Rafael Bravo Arteaga-Jesús Pérez González Rubio MAGDALENA: Abelardo Forero Benavides-Alvaro Cubides Camacho META: Bernardo Bonilla Navarro-Luis Guillermo Sorzano Espinosa NARIÑO: Manuel Narciso Rodríguez-Jiménez Hernando Alvarez Alvarez NORTE DE SANTANDER: Saturia Esguerra Portocarrero-Alfredo Ríaseos Noguera QUINDIO: Fernando .Sanz Manrique-Augusto Ramírez Ramírez RISARALDA: Carlos Eduardo Vargas Rubiano-Luis Fernando Ayala Pabón SANTANDER: Hernando Uribe Angel-Juan José Rodríguez SUCRE: Saúl Sotomonte-Luz Stella Álzate de Buriticá TOLIMA: Rómulo González Trujillo-Jaime Lopera VALLE: Carlos Urrutia Holguín-José Joaquín Bernal Arévalo ARAUCA: Orlando Cabrales Suárez-José Alberto Montejo Leal CASANARE: Guillermo Ronderos Tobón-Juan Pablo Rahirant PUTUMAYO: Alvaro Ruiz Corredor-David Luna Visbal SAN ANDRES Y PROVIDENCIA: José Vicente Kataraín-Dionisio Gómez Rodado AMAZONAS: Luis Guillermo Angel-Leonel Moreno Guerrero GUAINIA: Luis Jorge Moreno-Luis Felipe Zana GUAVIARE: Gustavo Adolfo Cuello Iriarte-Eduardo Rozo Acuña VAUPES: Miguel Laverde Espejo-Bertha Piaza Domínguez VICHADA: Luis Fernando Mejía Botero-Jorge Ernesto Orellana
Artículo 2Desígnase Como Delegados Presidenciales Para El Distrito Especial De Bogotá A Los Doctores Mario Calderón Rivera Y Fernando Cepeda Ulloa
° Desígnase como Delegados Presidenciales para el Distrito Especial de Bogotá a los doctores Mario Calderón Rivera y Fernando Cepeda Ulloa.
Artículo 3Los Delegados Presidenciales Designados En Los Artículos 1° Y 2° De Este Decreto, Tendrán Derecho A Cinco (5) Días De Viáticos A Razón De Ocho Mil Pesos ($ 8
° Los Delegados Presidenciales designados en los artículos 1° y 2° de este Decreto, tendrán derecho a cinco (5) días de viáticos a razón de ocho mil pesos ($ 8.000.00) diarios moneda corriente, y a los pasajes aéreos o gastos de transporte terrestre que ocasione su desplazamiento, los cuales serán pagados con cargo al Presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 4Los Gobernadores, Intendentes, Comisarías Y El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá, Prestarán A Los Delegados Presidenciales La Colaboración Necesaria Para El Cumplimiento De Su Misión Y Les Suministrarán Las Informaciones Que Requieran Sobre El Desarrollo Del Debate Electoral
° Los Gobernadores, Intendentes, Comisarías y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, prestarán a los Delegados Presidenciales la colaboración necesaria para el cumplimiento de su misión y les suministrarán las informaciones que requieran sobre el desarrollo del debate electoral.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase.