Micelio

decreto 1541 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 153 de la Ley 28 de 1979

Artículo 1Designase Como Delegados Presidenciales Para Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías, Durante Las Elecciones Del 25 De Mayo De 1986, A Las Siguientes Personas: Antioquia: Jorge Mario Eastman-Samuel Hoyos Arango Atlantico: Rodrigo Noguera Calderón-Alvaro Campo Posada Bolivar: Roberto Arenas Bonilla-Julio Riascos Alvarez Boyaca: Guillermo Núñez Vergara-Carlos Lleras De La Puente Caldas: Carlos Ossa Escobar-William R

° Designase como Delegados Presidenciales para los Departamentos, Intendencias y Comisarías, durante las elecciones del 25 de mayo de 1986, a las siguientes personas: ANTIOQUIA: Jorge Mario Eastman-Samuel Hoyos Arango ATLANTICO: Rodrigo Noguera Calderón-Alvaro Campo Posada BOLIVAR: Roberto Arenas Bonilla-Julio Riascos Alvarez BOYACA: Guillermo Núñez Vergara-Carlos Lleras de la Puente CALDAS: Carlos Ossa Escobar-William R. Fadul Vergara CAQUETA: Alvaro Caicedo Martin-Alfonso Hoyos Botero CAUCA: Manuel Urueta Ayala-Hernando Zuleta Holguín CESAR: Cornelio Reyes-Ariel Armel Arenas CORDOBA: César Castro Garcés-Jaime Uribe Holguín CUNDINAMARCA: Rodrigo Escobar Navia-Yolanda Ronga de Álzate CHOCO: Antonio José Guzmán Cabal-Oscar Alfonso Ñamen Saad GUAJIRA: Germán Holguín Lema-Joaquín Losada Torres HUILA: Juan Rafael Bravo Arteaga-Jesús Pérez González Rubio MAGDALENA: Abelardo Forero Benavides-Alvaro Cubides Camacho META: Bernardo Bonilla Navarro-Luis Guillermo Sorzano Espinosa NARIÑO: Manuel Narciso Rodríguez-Jiménez Hernando Alvarez Alvarez NORTE DE SANTANDER: Saturia Esguerra Portocarrero-Alfredo Ríaseos Noguera QUINDIO: Fernando .Sanz Manrique-Augusto Ramírez Ramírez RISARALDA: Carlos Eduardo Vargas Rubiano-Luis Fernando Ayala Pabón SANTANDER: Hernando Uribe Angel-Juan José Rodríguez SUCRE: Saúl Sotomonte-Luz Stella Álzate de Buriticá TOLIMA: Rómulo González Trujillo-Jaime Lopera VALLE: Carlos Urrutia Holguín-José Joaquín Bernal Arévalo ARAUCA: Orlando Cabrales Suárez-José Alberto Montejo Leal CASANARE: Guillermo Ronderos Tobón-Juan Pablo Rahirant PUTUMAYO: Alvaro Ruiz Corredor-David Luna Visbal SAN ANDRES Y PROVIDENCIA: José Vicente Kataraín-Dionisio Gómez Rodado AMAZONAS: Luis Guillermo Angel-Leonel Moreno Guerrero GUAINIA: Luis Jorge Moreno-Luis Felipe Zana GUAVIARE: Gustavo Adolfo Cuello Iriarte-Eduardo Rozo Acuña VAUPES: Miguel Laverde Espejo-Bertha Piaza Domínguez VICHADA: Luis Fernando Mejía Botero-Jorge Ernesto Orellana

Artículo 2Desígnase Como Delegados Presidenciales Para El Distrito Especial De Bogotá A Los Doctores Mario Calderón Rivera Y Fernando Cepeda Ulloa

° Desígnase como Delegados Presidenciales para el Distrito Especial de Bogotá a los doctores Mario Calderón Rivera y Fernando Cepeda Ulloa.

Artículo 3Los Delegados Presidenciales Designados En Los Artículos 1° Y 2° De Este Decreto, Tendrán Derecho A Cinco (5) Días De Viáticos A Razón De Ocho Mil Pesos ($ 8

° Los Delegados Presidenciales designados en los artículos 1° y 2° de este Decreto, tendrán derecho a cinco (5) días de viáticos a razón de ocho mil pesos ($ 8.000.00) diarios moneda corriente, y a los pasajes aéreos o gastos de transporte terrestre que ocasione su desplazamiento, los cuales serán pagados con cargo al Presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 4Los Gobernadores, Intendentes, Comisarías Y El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá, Prestarán A Los Delegados Presidenciales La Colaboración Necesaria Para El Cumplimiento De Su Misión Y Les Suministrarán Las Informaciones Que Requieran Sobre El Desarrollo Del Debate Electoral

° Los Gobernadores, Intendentes, Comisarías y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, prestarán a los Delegados Presidenciales la colaboración necesaria para el cumplimiento de su misión y les suministrarán las informaciones que requieran sobre el desarrollo del debate electoral.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República