Artículo 1Créase El Comité Nacional De Acción Cívico-Militar, Con La Misión De Coordinar La Acción Cívico-Militar En Todo El Territorio De La Nación
° Créase el Comité Nacional de Acción Cívico-Militar, con la misión de coordinar la acción cívico-militar en todo el territorio de la Nación.
Artículo 2Dicho Comité Estará Integrado Por Los Ministros De Gobierno, De Guerra, De Agricultura, De Salud Pública, De Educación Nacional Y De Obras Públicas
° Dicho Comité estará integrado por los Ministros de Gobierno, de Guerra, de Agricultura, de Salud Pública, de Educación Nacional y de Obras Públicas.
Artículo 3Formarán También Parte Del Comité Nacional De Acción Cívica Las Entidades Oficiales, Semioficiales Y Particulares Y Las Personas Naturales Que Deseen Colaborar A Sus Propósitos
° Formarán también parte del Comité Nacional de Acción Cívica las entidades oficiales, semioficiales y particulares y las personas naturales que deseen colaborar a sus propósitos.
Artículo 4El Ministerio De Guerra Constituirá Una Secretaría Ejecutiva Para El Comité Que Se Refiere El Presente Decreto Comuníquese Y Publíquese
° El Ministerio de Guerra constituirá una Secretaría Ejecutiva para el Comité que se refiere el presente Decreto Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de-Guerra, Mayor General Alberto Ruiz Novoa. -E1 Ministro de Agricultura y. Ganadería
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Educación. Nacional
El Ministro de Obras Públicas