Micelio

decreto 1898 de 1963

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Artículo 1

De la partida global apropiada en el Capítulo 0917, financiamiento a cargo del Ministerio. Programa VII institutos de ciegos, sordomudos, asilos, orfanatos y otras instituciones asistenciales. Artículo 9433 "Para auxiliar asilos, orfanatos, dormitorios, gotas de leche, dispensarios, fundaciones, centros asistenciales y demás instituciones similares para protección social, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en año", hácese la siguiente distribución:

CAPITULO 0917. Artículo 9433.

Claves:

Económica: 203

Funcional: 352

Artículo 9433"para Auxiliar Asilos, Orfanatos, Dormitorios, Gotas De Leche, Dispensarios, Fundaciones, Centros Asistenciales Y Demás Instituciones Similares Para Protección Social, Según Distribución Que Se Hará De Acuerdo Con Las Necesidades, En Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 0917

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 0917, financiamiento a cargo del Ministerio. Programa VII institutos de ciegos, sordomudos, asilos, orfanatos y otras instituciones asistenciales. Artículo 9433 "Para auxiliar asilos, orfanatos, dormitorios, gotas de leche, dispensarios, fundaciones, centros asistenciales y demás instituciones similares para protección social, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en año", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 0917. Artículo 9433. Claves: Económica: 203 Funcional: 352 Ordinal

1.

Bogotá, D. E.: Campaña "Arbol del Niño Pobre". (Ley 158 de 1959) $ 50.000.00 Ordinal

2.

Santa Rosa de Cabal (Caldas): Orfanato "San José" 5.000.00 Ordinal

3.

Alcalá (Valle): Hospital San Vicente 21.000.00 Total $ 76.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese. Dado en Rogotá, D. E., a 23 de agosto de 1963. guillermo leon valencia Carlos Sanz de Santamaría, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Santiago Rengifo Salcedo, Ministro de Salud Pública.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República