Artículo 1º Créanse En La Justicia Penal Militar Del Ejército Una Auditoría Principal De Guerra, Con Su Respectiva Secretaría
º Créanse en la Justicia Penal Militar del Ejército una Auditoría Principal de Guerra, con su respectiva Secretaría.
Artículo 2La Auditoría Principal De Guerra Creada Por Medio De Este Decreto Será Radicada Por El Ministerio De Defensa Nacional
º La Auditoría Principal de Guerra creada por medio de este Decreto será radicada por el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 372 del Decreto Legislativo 0250 de 1958 (Código de Justicia Penal Militar)
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional