Artículo 1Créase La Cámara De Comercio De La Ciudad De Honda, Con Sujeción A Las Disposiciones De La Ley 111 De 1890
° Créase la Cámara de Comercio de la ciudad de Honda, con sujeción a las disposiciones de la Ley 111 de 1890.
Artículo 2Para 1a Elección De Los Miembros Que Deben Formar Dicha Cámara, Funcionamiento De,1a Misma Y Renovación Del Personal De Ella, Se Tendrá En Cuenta Lo Dispuesto Por El Decreto Número 586 De 1920, Debiendo Ser La Primera Autoridad Política Del Lugar La Que Haga La Convocatoria De Que Tratan Los Artículos 2° Y 4° De Dicho Decreto
° Para 1a elección de los miembros que deben formar dicha Cámara, funcionamiento de,1a misma y renovación del personal de ella, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Decreto número 586 de 1920, debiendo ser la primera autoridad política del lugar la que haga la convocatoria de que tratan los artículos 2° y 4° de dicho Decreto. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Industrias
Alfonso Jaramilloencargado