Micelio

decreto 906 de 1940

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Apruébase el siguiente Acuerdo: "ACUERDO NUMERO 6 DE 1940 (marzo 29) por el cual se crea la Caja de Empleados de la Intendencia del Chocó. El Consejo Administrativo de la Intendencia Nacional del Chocó, en uso de sus facultades legales, ACUERDA:

Artículo 1Autorízase Al Gobierno De La Intendencia Para Crear La Caja De Empleados De La Intendencia, Siguiendo Las Orientaciones Generales De La Caja De Empleados De La Contraloría General De La República

º Autorízase al Gobierno de la Intendencia para crear la Caja de Empleados de la Intendencia, siguiendo las orientaciones generales de la Caja de Empleados de la Contraloría General de la República.

Artículo 2Modifícase La Leyenda Del Articulo 5

Articulo 2.º Modifícase la leyenda del articulo 5.º del Acuerdo número 4 de 1939, aprobado por Decreto ejecutivo número 2218 de ese año, así: noneArtículo 109. Para creación de la Caja de Empleados de la Intendencia, $ 2.000.00.'

Artículo 3Por La Auditoría Fiscal Se Prescribirá La Cuantía De La Fianza Que Deba Prestar El Cajero De Ella, La Forma Y Sistemas De Contabilización, La Comprobación De Las Operaciones De, Ingresos O Egresos De Fondos O Bienes Que Maneje, Y, En Fin, Todo Lo Relacionado Con K Fiscalización Y Control De Las Actividades De La Caja

º Por la Auditoría Fiscal se prescribirá la cuantía de la fianza que deba prestar el Cajero de ella, la forma y sistemas de contabilización, la comprobación de las operaciones de, ingresos o egresos de fondos o bienes que maneje, y, en fin, todo lo relacionado con k fiscalización y control de las actividades de la Caja.

Artículo 4Los Reglamentos De La Caja Serán Dictados Por El Gobierno, Mediante Decretos Originarios De La Secretaria De Hacienda, Los Que Serán Previamente Consultados Con La Junta Directiva De Que Se Hablará Adelante, Ciñéndose, En Todo Caso, A Los Reglamentos De La Contraloría En Esta Materia

º Los reglamentos de la Caja serán dictados por el Gobierno, mediante decretos originarios de la Secretaria de Hacienda, los que serán previamente consultados con la Junta Directiva de que se hablará adelante, ciñéndose, en todo caso, a los reglamentos de la Contraloría en esta materia.

Artículo 5La Caja Será Administrada Y Dirigida Por Una Junta Integrada Por Cinco Miembros, A Saber: El Intendente Nacional, Quien La Presidirá, Y Quien Será Suplido, En Caso De Faltas Temporales, Por El Secretario De Gobierno; El Secretario De Hacienda, En Representación Del Consejo Administrativo, Y Tres Miembros Más, Que Serán Elegidos Por Los Empleados Intedenciales Resídentos En Quibdó

Articulo 5.º La Caja será administrada y dirigida por una Junta integrada por cinco miembros, a saber: el Intendente Nacional, quien la presidirá, y quien será suplido, en caso de faltas temporales, por el Secretario de Gobierno; el Secretario de Hacienda, en representación del Consejo Administrativo, y tres miembros más, que serán elegidos por los empleados intedenciales resídentos en Quibdó.

Parágrafo

El Gobierno reglamentará la forma en que los empleados intendenciales elijan sus tres representantes ante la Directiva de la Junta.

Artículo 6Auxiliase La Caja De Empleados De La Intendencia Con La Cantidad De $ 5

º Auxiliase la Caja de Empleados de la Intendencia con la cantidad de $ 5.000, que serán girados en una sola ocasión, y facúltase al Gobierno para hacer traslados o abrir créditos para pagar el presente auxilio en este año, o para contemplar el gasto en la próxima vigencia. Dado en el salón de sesiones del Consejo Administrativo de la Intendencia, en Quibdó, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta. El Presidente del Consejo, Dionisio Echeverri Ferrer El Secretario, Lisandro Mosquera Lozano ." Comuníquese y publíquese.

Firmas

El Presidente del Consejo
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno