Considerando · 1 motivo
Que el Decreto de carácter Legislativo, número 520, de 1899, faculta implícitamente al Gobierno para hacer los gastos que demande la edición de Billetes que haya de emitir la Junta de Emisión para poner á la orden del Gobierno, en la Tesorería general de la República, con el objeto de atender al restablecimiento del orden público;
Artículo 1
Artículo único . Adiciónase la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio de 1899 y 1900 con la suma de $ 1.200,000, coa la siguiente imputación: SERVICIO DE 1899 Y 1900 DEPARTAMENTO DEL TESORO Capítulo 54 Ministerio del Tesoro - (Material) Art. 370. 3. ° A. Para atender .á los gastos que demande la emisión de billetes colombianos, americanos, etc., que la Junta de Emisión haga de acuerdo con el Decreto de carácter Legislativo número 520, de 28 de Octubre del presente año (crédito implícito) , inclusive el cambio de moneda, hasta $ 1.200,000 Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 31 de Diciembre de 1899. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro del Tesoro, Rafael Ortiz .