Micelio

decreto 1898 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que en el artículo 790 del Capítulo 55 del Presupuesto vigente se incluye una partida global de $ 50.000 para fomento, intensificación y defensa de cultivos en las Intendencias y Comisarías

Considerando · 3 motivos

Que en el artículo 790 del Capítulo 55 del Presupuesto vigente se incluye una partida global de $ 50.000 para fomento, intensificación y defensa de cultivos en las Intendencias y Comisarías;

Que en la Comisaria Especial del Caquetá se dificultan los trabajos de fomento agrícola por la deficiencia de los caminos de penetración a las regiones de producción agrícola, y;

Que mediante la reparación de las vías de penetración en el Caquetá se cumple el propósito del Gobierno de fomentar los cultivos, puesto que con ello los agricultores pueden llevar sus productos a mercados de consumo;

Artículo 1Destinase La Suma De Diez Mil Pesos ($ 10

º Destinase la suma de diez mil pesos ($ 10.000) para la reparación y mejoramiento del camino, incluyendo obras de arte, que conduce de Florencia al Corregimiento de Morelia, en la Comisaría del Caquetá.

Artículo 2La Suma Destinada Por Este Decreto Será Girado Al Tesorero General De La Comisaria, Funcionario Que Para Su Manejo Se Someterá A Las Normas Que Señala La Contraloría General De La República

º La suma destinada por este Decreto será girado al Tesorero General de la Comisaria, funcionario que para su manejo se someterá a las normas que señala la Contraloría General de la República.

Artículo 3El Comisario Especial Del Caquetá Remitirá Un Informe Detallado Al Ministerio De La Economía Nacional Sobre La Forma Como Se Inviertan Los Fondos Que Se Le Destinan

º El Comisario Especial del Caquetá remitirá un informe detallado al Ministerio de la Economía Nacional sobre la forma como se inviertan los fondos que se le destinan.

Artículo 4La Destinación De Fondos De Que Trata Este Decreto Se Hará Con Imputación Al Capítulo 55, Artículo 790 Del Presupuesto Vigente

º La destinación de fondos de que trata este Decreto se hará con imputación al Capítulo 55, artículo 790 del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional