Micelio

decreto 2077 de 1991

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Artículo 1Reclasifícase El Cargo De Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario De Colombia Ante El Gobierno De Bélgica, Ocupado Actualmente Por El Doctor Carlos Arturo Marulanda Ramírez, Al Grado Ocupacional 8 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Cuatro Mil Doscientos Veinticuatro Dólares Con Veintiséis Centavos (Us$ 4

º Reclasifícase el cargo de Embajador extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de Bélgica, ocupado actualmente por el doctor Carlos Arturo Marulanda Ramírez, al Grado Ocupacional 8 EX, con una asignación básica mensual de cuatro mil doscientos veinticuatro dólares con veintiséis centavos (US$ 4.224.26).

Artículo 2Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Bélgica, Un (1) Cargo De Segundo Secretario Grado Ocupacional 2 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Novecientos Setenta Y Dos Dólares Con Ochenta Centavos (Us$ 1

º suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Bélgica, un (1) cargo de Segundo Secretario Grado Ocupacional 2 EX, con una asignación básica mensual de un mil novecientos setenta y dos dólares con ochenta centavos (US$ 1.972.80), ocupado actualmente por el señor Rafael Antonio Santamaría.

Artículo 3Créanse En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Bélgica, Los Siguientes Cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo 8 Pa (Local) Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Doscientos Veintiséis Dólares Con Tres Centavos (Us$ 1

º Créanse en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Bélgica, los siguientes cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo 8 PA (local) con una asignación básica mensual de un mil doscientos veintiséis dólares con tres centavos (US$ 1.226.03). Un (1) Auxiliar Administrativo 2 PA, con una asignación básica mensual de cuatrocientos setenta y nueve dólares con veintiséis centavos (US$ 479.26).

Artículo 4Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Fernando Jaramillo Correa. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso e las facultades que le confieren los numerales 2º Y 14 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público