en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social conceptuó favorablemente sobre un empréstito externo que por diecisiete millones de dólares (US$ 17.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas proyecta gestionar el Gobierno Nacional, destinado a financiar la adquisición de cuatro (4) aviones con los respectivos repuestos para la Empresa de Servicios
Considerando · 2 motivos
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social conceptuó favorablemente sobre un empréstito externo que por diecisiete millones de dólares (US$ 17.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas proyecta gestionar el Gobierno Nacional, destinado a financiar la adquisición de cuatro (4) aviones con los respectivos repuestos para la Empresa de Servicios Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, según consta en el Oficio CONPES - 15 del 28 de abril de 1986;
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular;
Artículo 1º Autorízase A Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y Defensa Nacional Para Que Conjunta O Separadamente Gestionen A Nombre Del Gobierno Nacional La Contratación De Empréstitos Externos Hasta Por La Suma De Diecisiete Millones De Dólares (Us$ 17
º Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Defensa Nacional para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional la contratación de empréstitos externos hasta por la suma de diecisiete millones de dólares (US$ 17.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización, contado a partir de la fecha de firma del contrato de ocho y medio (8 - 1/2%) años, incluido un período de gracia mínimo de tres (3) años y un interés anual máximo sobre saldos deudores de diez por ciento (10%) fijo durante la vigencia del crédito, el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto, si la contratación se gestiona en dólares. La tasa de interés aplicable en caso de que los empréstitos se gestionen en otras monedas deberá ser equivalente y en todo caso deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2º Los Fondos Provenientes De Estos Empréstitos Los Destinará El Ministerio De Defensa Nacional A Financiar La Adquisición De Cuatro (4) Aviones Con Los Respectivos Repuestos Para La Empresa De Servicio Aéreo A Territorios Nacionales, Satena
º Los fondos provenientes de estos empréstitos los destinará el Ministerio de Defensa Nacional a financiar la adquisición de cuatro (4) aviones con los respectivos repuestos para la Empresa de Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA.
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.