en uso de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, en armonía con el Decreto 408 de 1994, y el artículo 211 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 171 de la Constitución Política, el Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en Circunscripción Nacional
Considerando · 3 motivos
Que de conformidad con el artículo 171 de la Constitución Política, el Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en Circunscripción Nacional;
Que habrá un número adicional de dos Senadores, elegidos en Circunscripción Nacional Especial por Comunidades Indígenas;
Que la elección de Senadores por las Comunidades Indígenas se regirá por el sistema de cuociente electoral;
Artículo 1º En Los Comicios Que Se Realicen El Próximo 13 De Marzo De 1994, Se Elegirán Cien (100) Senadores Por Circunscripción Nacional; Además Se Eligirán, Por Circunscripción Nacional Especial, Dos (2) Senadores Más Por Las Comunidades Indígenas; En Esta Elección Debe Aplicarse El Sistema De Cuociente Electoral
º En los comicios que se realicen el próximo 13 de marzo de 1994, se elegirán cien (100) Senadores por Circunscripción Nacional; además se eligirán, por Circunscripción Nacional Especial, dos (2) Senadores más por las Comunidades Indígenas; en esta elección debe aplicarse el sistema de cuociente electoral.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 1º de marzo de 1994. Fabio Villegas El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Miguel Silva Pinzón