Micelio

decreto 457 de 1994

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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, en armonía con el Decreto 408 de 1994, y el artículo 211 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 171 de la Constitución Política, el Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en Circunscripción Nacional

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con el artículo 171 de la Constitución Política, el Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en Circunscripción Nacional;

Que habrá un número adicional de dos Senadores, elegidos en Circunscripción Nacional Especial por Comunidades Indígenas;

Que la elección de Senadores por las Comunidades Indígenas se regirá por el sistema de cuociente electoral;

Artículo 1º En Los Comicios Que Se Realicen El Próximo 13 De Marzo De 1994, Se Elegirán Cien (100) Senadores Por Circunscripción Nacional; Además Se Eligirán, Por Circunscripción Nacional Especial, Dos (2) Senadores Más Por Las Comunidades Indígenas; En Esta Elección Debe Aplicarse El Sistema De Cuociente Electoral

º En los comicios que se realicen el próximo 13 de marzo de 1994, se elegirán cien (100) Senadores por Circunscripción Nacional; además se eligirán, por Circunscripción Nacional Especial, dos (2) Senadores más por las Comunidades Indígenas; en esta elección debe aplicarse el sistema de cuociente electoral.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 1º de marzo de 1994. Fabio Villegas El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Miguel Silva Pinzón

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República