Micelio

decreto 18701118 de 1870

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Artículo 1

Art. 1.° Abrese en el Presupuesto vijente un crédito suplemental por la cantidad de $ 3,250, cuya imputacion será: Servicio de 1870 a 1871. DEPARTAMENTO DE LO INTERIOR. Capítulo 11 (bis). Territorios nacionales (personal). Art. 1.° Territorio de Bolívar. 1.° Un Prefecto en diez meses, hasta $ 1,000 2.° Un Secretario de la Prefectura en igual tiempo, hasta $ 600 3.° Un maestro de Escuela 320 4.° Ausilio al cura del Territorio 330 2,250 Capítulo 12 (bis) Territorios nacionales (material). Art. 1.° Para compra o alquiler de locales para la Prefectura i Escuela del Territorio de Bolívar, hasta 1,000 3,250

Artículo 2

Dése cuenta al Congreso en sus próximas sesiones para los efectos del artículo 91 de la lei de 4 de julio de 1866, orgánica de la Hacienda nacional.

Dado en Bogotá, a 18 de noviembre de 1870.

Eustorjio Salgar.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,

Felipe Zapata.

Artículo 91De La Lei De 4 De Julio De 1866, Orgánica De La Hacienda Nacional

Art. 2.° Dése cuenta al Congreso en sus próximas sesiones para los efectos del artículo 91 de la lei de 4 de julio de 1866, orgánica de la Hacienda nacional.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores