en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en el Ministerio de Minas y Energía existe un Fondo Especial de Becas creado en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 del Código de Petróleos, hoy sustituido por el artículo 19 de la Ley 10 de 1961
Considerando · 4 motivos
Que en el Ministerio de Minas y Energía existe un Fondo Especial de Becas creado en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 del Código de Petróleos, hoy sustituido por el artículo 19 de la Ley 10 de 1961;
Que el artículo 6º del Decreto 0916 de 1959 fija el monto de la asignación mensual de las Becas que se otorguen para estudios en el país con cargo al presupuesto nacional;
Que el Decreto 0895 de 1963 faculta a la Junta Administradora del Fondo para señalar el monto de las Becas en el exterior, de acuerdo con el costo de vida en cada país; y;
Que no existe disposición que establezca un límite de las distintas ayudas educativas que presta dicho Fondo para estudios en el país haciéndose precisa una reglamentación al respecto;
Artículo 1º Facultar A La Junta Administradora Del Fondo Especial Ministerio De Minas Y Energía -Icetex-, Para Reglamentar La Adjudicación De Las Diferentes Ayudas Educativas Que Presta Y Para Señalar El Monto De Las Mismas
º Facultar a la Junta Administradora del Fondo Especial Ministerio de Minas y Energía -ICETEX-, para reglamentar la adjudicación de las diferentes ayudas educativas que presta y para señalar el monto de las mismas.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.