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decreto 4939 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución política, los artículos 54 literal m) y n) y el 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 103 de la Ley 1448 de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por el término de diez (10) años, como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que m

Considerando · 4 motivos

Que en virtud del artículo 103 de la Ley 1448 de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por el término de diez (10) años, como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que mediante el Decreto 4801 del 20 de diciembre de 2011, se estableció la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.

Artículo 1Planta De Personal

°. Planta de Personal . Las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, serán desarrolladas por los servidores públicos que integran la siguiente planta de personal: N° Cargos Denominación del cargo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 1 (Uno) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 28 4 (Cuatro) Asesor 1020 14 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 15 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 24 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Subdirector General de Unidad Administra-tiva Especial 0040 24 1 (Uno) Secretario General de Unidad Administra-tiva Especial 0037 24 4 (Cuatro) Director Técnico 0100 22 17 (Diecisiete) Director Territorial 0042 19 2 (Dos) Jefe de Oficina 0137 22 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 1045 16 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 16 6 (Seis) Profesional Especializado 2028 24 7 (Siete) Profesional Especializado 2028 21 32 (Treinta y dos) Profesional Especializado 2028 18 30 (Treinta) Profesional Especializado 2028 17 122 (Ciento veintidós) Profesional Especializado 2028 15 77 (Setenta y siete) Profesional Especializado 2028 13 6 (Seis) Profesional Especializado 2028 12 51 (Cincuenta y uno) Profesional Universitario 2044 08 3 (Tres) Profesional Universitario 2044 06 6 (Seis) Técnico 3100 15 2 (Dos) Técnico 3100 12 19 (Diecinueve) Técnico Administrativo 3124 12 22 (Veintidós) Topógrafo 3136 10 22 (Veintidós) Topógrafo 3136 08 8 (Ocho) Auxiliar Administrativo 4044 20 39 (Treinta y nueve) Ayudante 4069 08 16 (Dieciséis) Secretario Ejecutivo 4210 20

Parágrafo

Los empleos de que trata el presente artículo, tendrán una vigencia acorde con el periodo de existencia de la Unidad, periodo a partir del cual se entenderán automáticamente suprimidos.

Artículo 2El Director General De La Unidad Distribuirá Los Cargos De La Planta Global A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Mediante Acto Administrativo Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Organización Interna, Las Necesidades Del Servicio, Los Planes, Programas Y Proyectos De La Institución

°. El Director General de la Unidad distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos de la institución.

Artículo 3Vigencia , El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. Vigencia , El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución política, los artículos 54 literal m) y n) y el 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública