El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, CONSIDERANDO que el señor Intendente Fluvial de Barranquilla, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, conceptúa que no es necesario el Ayudante del Oficial de Turnos de la Sección Tercera (Cargamentos y Convoyes), de esa Intendencia, y antes bien, perjudica la buena marcha del servicio por división de la responsabilidad
Artículo 1
Artículo único. A partir de la fecha de esta providencia, suprímese el cargo de Ayudante del Oficial de Turnos, Sección Tercera, de la Intendencia Fluvial de Barranquilla, creado por Decreto número 900 de 1950, marzo 13, y declárase insubsistente el nombramiento de la persona que lo desempeña. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas