El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991
Artículo 1
º . Modifíquese el artículo 9º del Decreto 4665 de 2005, modificado por el artículo 1º del Decreto 167 de 2006, el cual quedará así: "Artículo 9º. Vigencia . El presente decreto rige a partir del 1º de abril de 2006, previa su publicación".
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de su publicación. Públíquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo