Considerando · 1 motivo
Que el Consejo de Estado opina que la apropiación de un crédito extraordinario para atender á los gastos de material de los Jurados electorales y de votación, no debe, hacerse, y cree más conveniente el que el Gobierno autorice á los Gobernadores para abrir un crédito extraordinario al Presupuesto de Castos del Departamento, con el cual pueda ayudarse á los Distritos que por su escasez de recursos no puedan hacer los gastos de que se trata; De acuerdo con lo que previene el numeral 23, artículo 158 del Código Político y Municipal;
Artículo 1
Autorízase á los Gobernadores para abrir un crédito extraordinario al Presupuesto de Gastos, en la cantidad que estimen estrictamente necesaria, la cual servirá para auxiliar á los Distritos pobres que no puedan hacer el gasto de material de los Jurados electorales y de votación.