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decreto 4938 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 7° del Decreto-ley 4121 de 2011, y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, según Acta 031 del 22 de noviembre de 2011, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal. Que la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones - Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada com

Considerando · 2 motivos

Que la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, según Acta 031 del 22 de noviembre de 2011, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal.

Que la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones - Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004, y 95 y 96 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer la planta de personal, la cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo.

Artículo 1Apruébase La Planta De Personal De Empleados Públicos De La Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones Que Se Establece A Continuación: Número De Cargos Denominación Del Empleo Grado Uno (1) Presidente 03 Uno (1) Director De Oficina Nacional De Control Interno 02 Uno (1) Gerente Nacional De Cobro 01

°. Apruébase la planta de personal de empleados públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones que se establece a continuación: Número de cargos Denominación del empleo Grado Uno (1) Presidente 03 Uno (1) Director de Oficina Nacional de Control Interno 02 Uno (1) Gerente Nacional de Cobro 01

Artículo 2Fíjase En Un Mil Ciento Diecinueve (1

°. Fíjase en un mil ciento diecinueve (1.119) el número de trabajadores oficiales al servicio de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 4489 De 2009 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 4489 de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 7° del Decreto-ley 4121 de 2011, y
El Viceministro Técnico de Hacienda encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública