Micelio

decreto 1370 de 2019

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en desarrollo de las facultades de fiscalización e investigación por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Que de conformidad con los considerandos anteriores, se establece que el impuesto sobre las ventas (IVA) con ocasión de la importación se debe liquidar y pagar en la declaración de importación al momento de introducción de los bienes desde el exterior o desde la zona franca al territorio aduanero nacional. Que teniendo en cuenta el alto volumen de las operaciones d

Artículo 1Adición De Los Artículos 1

°. Adición de los artículos 1.3.1.7.15. y 1.3.1.7.16. al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los artículos 1.3.1.7.15. y 1.3.1.7.16. al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “ Artículo 1.3.1.7.15. Definición de componentes nacionales exportados . Para efectos de la aplicación de lo establecido en el

Parágrafo

del artículo 459 del Estatuto Tributario, se entenderá por componentes nacionales exportados, las materias primas, partes, insumos y bienes terminados, nacionales o de origen extranjero que se encuentren en libre disposición en el territorio aduanero nacional, que se introduzcan de manera definitiva, en los términos del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca, necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios. También se consideran componentes nacionales exportados, para efectos de lo establecido en el

Parágrafo

del artículo 459 del Estatuto Tributario, las materias primas, partes, insumos y bienes terminados, nacionales o de origen extranjero que se encuentren en libre disposición en el territorio aduanero nacional, que se exporten de manera definitiva a cualquier país en los términos del literal a) del artículo 481 del Estatuto Tributario. Artículo 1.3.1.7.16. Liquidación y pago del impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componente nacional exportado . El impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componente nacional exportado al momento de la importación se liquidará y pagará en la declaración de importación en los términos previstos en el artículo 459 del Estatuto Tributario y este decreto.

Parágrafo

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a más tardar el 1° de octubre de 2019 establecerá una Declaración Especial de Importación para las operaciones de importación al Territorio Aduanero Nacional, de productos terminados producidos en zona franca con componente nacional exportado, que permita el pago consolidado mensual de los Tributos Aduaneros generados, el cual se deberá realizar dentro de los 5 (cinco) primeros días de cada mes. Hasta tal fecha, las operaciones de importación de que trata este artículo se ampararán con el Formulario de Movimiento de Mercancías y demás documentos soporte, sin perjuicio del cumplimiento de la liquidación y pago de tributos aduaneros correspondientes”.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona los artículos 1.3.1.7.15. y 1.3.1.7.16. al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11, 20 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 8° de la Ley 1943 de 2018, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público