Artículo 19Del Decreto 948 De 1936
Artículo único. En la capital de la República los jefes de los distintos cuerpos que en ella funcionan enviarán al Jurado Electoral, un mes antes de las elecciones populares, la relación de los nombres de los individuos que integran dichos cuerpos, con indicación del número de la cédula de ciudadanía, en el caso de que, por ser mayores de edad posean dicho documento. En los anteriores términos queda modificado el artículo 19 del Decreto 948 de 1936.