Micelio

decreto 2807 de 1953

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos legislativos números 427 de 1952 y 1600 de 1953, y CONSIDERANDO que para el correcto funcionamiento de algunas Secciones del Ministerio de Minas y Petróleos se hace indispensable la supresión de algunos cargos innecesarios, la creación de otros de absoluta e imperiosa necesidad y la modificación de algunas asignaciones

Artículo 1

Artículo primero. .4 partir del 1° de noviembre del presente año suprímense en el Ministerio de Minas y Petróleos los siguientes cargos: GABINETE DEL MINISTRO. Mensuales. Mecanotaquígrafa de Primera, $ 350.00 DEPARTAMENTO TERCERO. Servicio Técnico de Minas y Petróleos. b) Fiscalización de Minas y Salinas. Inspector de Asnazú y Puracé 700.00 DEPARTAMENTO SEXTO. Instituto Geológico Nacional. i) Servicio Geológico Minero de Medellín. Geólogo Ingeniero de Minas 800.00 k) Servicio Geológico Minero de lbagué. 1 Explorador 200.00 l) Laboratorio Nacional de Fundición y Ensayes de Quibdó. Ayudante SecretarioSpagador 350.00 DEPARTAMENTO SEPTIMO Laboratorio Químico Nacional

a)

Servicio General. 1 Químico Ayudante 400.00

b)

Servicio de Suelos y Abonos. 3 Químicos o Agrónomos Ayudantes, cada uno 400.00

Artículo 2

Artículo segundo. Con base en las supresiones hechas por el artículo anterior, cráanse a partir del 1° de noviembre del presente año los siguientes cargos en el Ministerio de Minas y Petróleos: DEPARTAMENTO TERCERO Servicio Técnico de Minas y Petróleos. a) Dirección. Mensuales. Subdirector 1.000.00 DEPARTAMENTO CUARTO. Fiscalización y Explotación de Petróleos. d) Inspección de Petróleos de El Difícil. Medidor Auxiliar 350.00 e) Inspección de Petróleos de Puerto Niño. Medidor Auxiliar 350.00 f) Inspección de Petróleos de Totumal. Medidor Auxiliar 350.00 DEPARTAMENTO QUINTO. Servicio Industrial de Minas. 1 Ingeniero de Minas 900.00 DEPARTAMENTO SEXTO Instituto Geológico Nacional. I). Laboratorio Nacional de Fundición y Ensayos de Quibdó. Explorador 330.00

Artículo 3

Artículo tercero. A partir del 1° de noviembre del presente año las asignaciones mensuales del personal que se enumera a continuación, serán las siguientes: GABINETE DEL MINISTRO. Mensuales. Portero $ 250.00 Chofer de primera 300.00 DEPARTAMENTO PRIMERO 3 Carteros, cada uno 200.00 g). Archivo. Oficial de Multilith 300.00 DEPARTAMENTO SEGUNDO. Servicio Legal. Abogado de Petróleos 1.200 00 Abogado de Minas 1.200.00 Abogado de Negocios Generales 1.200.00 DEPARTAMENTO TERCERO. Servicio Técnico de Minas y Petróleos, a). Dirección. Topógrafo $ 600.00 DEPARTAMENTO CUARTO. Fiscalización y Explotación de Petróleos. a). Dirección. Jefe de Estadística 750.00

Artículo 4

Artículo cuarto. Quedan en estos términos modificados los Decretos números 2239 de 1952 y 0738 de 1953.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos