Artículo 1Corresponde Al Ministro De Justicia De Conformidad Con La Constitución Las Leyes Sobre La Materia Y Las Normas Del Presente Estatuto Conocer De Los Siguientes Negocios: A)
ARTICULO 1º Corresponde al ministro de justicia de conformidad con la constitución las leyes sobre la materia y las normas del presente estatuto conocer de los siguientes negocios: a). Velar porque en toda la república se administre pronta y cumplida justicia y prestar a los funcionarios de la rama jurisdiccional los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias. b). La vigilancia de la rama jurisdiccional y del ministerio publico c). El estudio y la investigación de las causas del delito y su prevención d). La protección y corrección de los menores y el planteamiento y desarrollo de programas de defensa de menores de conducta irregular e). La organización y dirección de los establecimientos de corrección penas y medidas de seguridad y el planteamiento y desarrollo de programas de rehabilitación y defensa de detenidos y condenados y libertados. f). La dirección y vigilancia de la instrucción criminal en el país g). La preparación de las reformas legislativas necesarias en los campos del derecho público y privado sin perjuicio de la atribución constitucional del concejo de estado y contando para ello con la cooperación de los demás ministerios de los departamentos administrativos establecimientos públicos y organismos de la rama jurisdiccional y del ministerio público. h). El reconocimiento de las funciones y corporaciones como personas jurídicas sin perjuicio en lo dispuesto en el decreto legislativo número 2703 de 1959. i). El trámite y la resolución de las peticiones sobre cambio de radicación de los procesos penales y el de las extradiciones y las demás funciones que le asigne la ley o el presidente de la republica TITULO II De la Estructura
Artículo 2Para El Cumplimiento De Sus Objetivos El Ministerio De Justicia Estará Organizado Así: 1º Dirección, Ejecución Y Control A -
ARTICULO 2º Para el cumplimiento de sus objetivos el ministerio de justicia estará organizado así: 1º Dirección, Ejecución y Control A -.Despacho del ministro B -.Secretaria General C - Dirección D - Rama técnica a). División de menores: (1). Selección de asistencia legal (2). Sección de servicio social del menor (3). Sección de asistencia médica y psicología y psiquiatría (4). Sección de asistencia educativa (5) Sección de establecimientos de protección observación y rehabilitación b). División de penas y medidas de Seguridad: (1). Sección de registro y tramitación (2). Sección de servicios médicos y social carcelarios (3). Sección de asistencia educativa (4). Sección de arquitectura carcelaria (5). Sección de visitadores (6). Sección de reseña de identificación (7) Sección de establecimientos carcelarios c) División de Vigilancia Judicial (1). Sección de clasificación y tramitación de negocios (2). Sección de visitadores (3). Sección de Registro de personal de la rama Jurisdiccional d). División de Instrucción Criminal: (1)Sección de registro y vigilancia (2). Cuerpo auxiliar de la rama jurisdiccional i) Jueces de Instrucción ii) Jueces de Policía iii) Jueces Permanentes (3) Oficinas seccionales de Instrucción criminal: c) Instituto de Medicina Legal (1) Sección de medicina legal (2) Sección de laboratorios i). Laboratorio Forense ii). Laboratorio de Toxicología iii). Laboratorio de radiología iiii) Laboratorio de anatomía patológica (3) Oficinas seccionales de medicina legal f) Superintendencia de Notariado y Registro (1). Sección Científica (2). Sección Técnica (3). Sección Fiscal E - Rama Administrativa a). División de Personal: (1) Sección de reclutamiento y adiestramiento (2) Sección de Registro y control de personal b) División de presupuesto: (1) Sección de ejecución y control del presupuesto (2) Sección de costos (3) Sección de Pagaduría c) División de Servicios Generales (1) Sección de mecanografía (2) Sección de información y correspondencia (3) Sección de archivo general (4) Sección de Biblioteca (5) Sección de almacén y mantenimiento 2º Organismos asesores y coordinadores. A - Consejo Nacional de Justicia y Protección Social B - Oficina de estudios criminológicos C - Oficina Jurídica D - Consejo Nacional de Defensa y Rehabilitación del menor E - Concejo Nacional de Defensa y Rehabilitación del preso F - Comité de Coordinación G - Comisión e Personal H - Comité de archivo I - Comité de Biblioteca TITULO III De Las Funciones. Capítulo I De La Dirección del Ministerio
Artículo 3La Dirección Del Ministerio Corresponde Al Ministro, Quien La Ejercerá Con La Inmediata Colaboración Del Secretario General Y Del Director
ARTICULO 3º La Dirección del ministerio corresponde al ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del secretario general y del director. El ministro será la primera autoridad administrativa y técnica
Artículo 4Son Funciones Del Secretario General Las Siguientes: A)
ARTICULO 4º Son funciones del secretario general las siguientes: a). Suplir las faltas accidentales del ministro cuando así lo disponga el presidente de la república. b). Asesorar al ministro en la adopción de la política o planes de acción del ministerio, c). Asistir al ministro en sus relaciones con el congreso y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de ley que tengan referencia con las actividades propias del ministerio. d). Representar al ministro en las actividades oficiales que este indique e). Atender las relaciones públicas del ministerio f). Señalar de acuerdo con el ministro y con el director, los documentos que deban publicarse. g). Suministrar información a la prensa y en general a todos los interesados de los negocios de que conoce el ministerio h). Organizar en nombre del ministro las reuniones ordinarias y extraordinarias del concejo nacional de justicia y protección social y actuar como secretario del mismo. i). Atender el buen funcionamiento y organización del despacho del ministro j). Autorizar con si firma los actos que se señalen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 0550 de 196.
Artículo 5Son Funciones Del Director: A)
ARTICULO 5º Son Funciones del Director: a). Ejecutar por conducto de las distintas dependencias del ministerio y de acuerdo con la política o planes de acción adoptados los respectivos programas: b). Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas del ministerio, y velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas c). Dirigir de acuerdo con las respectivas leyes y normas relacionado con el servicio Civil y la carrera administrativa en el ministerio. d). Presentar al ministro, acompañado de su concepto el proyecto de presupuesto de gastos del ministerio: e). Coordinar con las entidades públicas y privadas los programas relacionados con los respectivos servicios f). Tramitar y llevar a consideración del ministro los contratos relacionados con los respectivos servicios g). Revisar los proyectos de decreto o de resolución y demás documentos que deban someterse a la aprobación del ministro h). Informar al ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran su inmediata atención i). Llevar la representación del ministro, cuando este lo determine en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo. j). Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y rendir informes al ministro k). Autorizar con su firma los actos que se señalen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 0550 de 1960. l). Presidir el comité de coordinación m). Responder ante el ministro por el cumplimiento de sus funciones CAPITULO II De La Rama Técnica
Artículo 6La Rama Técnica Estará Integrada Por Las Siguientes Divisiones A)
ARTICULO 6º La rama técnica estará integrada por las siguientes divisiones a). División de menores b). División de penas y medidas de seguridad c). División de Vigilancia Judicial d). División de Instrucción Criminal e). Instituto de medicina legal f). Superintendencia de Notariado y Registro
Artículo 7Son Funciones Del Jefe De La Rama Técnica: A)
ARTICULO 7º Son funciones del jefe de la rama técnica: a). Elaborar con base en los planes de acción adoptados y conjuntamente con los jefes de las divisiones técnicas los programas de protección social b). Asesorar en asuntos técnicos al ministro y director del ministerio c). Dirigir y coordinar el trabajo de las divisiones que integran esta rama d). Responder ante el director de la ejecución de los programas de trabajo y revisar constantemente los aspectos técnicos de los mismos e). Colaborar con el jefe de la rama administrativa y con las demás dependencias del ministerio en la preparación del presupuesto f). Coordinar con el jefe de la rama administrativa el cumplimiento de sus funciones g). Responder por la elaboración de normas y manuales de procedimiento técnicos. h). Revisar y autorizar las publicaciones técnicas del ministerio i). Recibir y evaluar los informes periódicos que deben presentar los jefes de los divisiones técnicas y rendir informes y conceptos al director.
Artículo 8Son Funciones Generales De Los Jefes De Las Divisiones Técnicas: A)
ARTICULO 8º Son funciones Generales de los jefes de las divisiones técnicas: a). Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las secciones que componen cada división b). Responder ante el jefe de la rama técnica por el desarrollo de las labores propias de la división. c). Estudiar y resolver los problemas técnicos de las secciones bajo su dependencia d). Asistir a los comités de coordinación y de personal e). Asesorar al jefe de la rama en la solución de los problemas propios de la división f). Estudiar los problemas y las necesidades de justicia o protección social que hagan referencia a los campos que atienden las secciones que integran su división g). Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y a la vez elaborar informes sobre las labores desarrolladas por la división y los resultados obtenidos y rendirlos al superior.
Artículo 9Son Funciones Generales De Los Jefes De Las Secciones Técnicas: A)
ARTICULO 9º Son funciones generales de los jefes de las secciones Técnicas: a). Dirigir y coordinar los trabajos que debe desarrollar la sección b). Responder ante el jefe de la división respectiva por el desarrollo de las labores propias de la sección c). Estudiar y resolver los problemas propios de la sección d). Presentar programas de trabajo y orientación general al jefe de la división e). Rendir informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la sección según la reglamentación general f). Asistir al comité de coordinación de la división respectiva g). Asesorar al jefe de la división en el conocimiento estudio y solución de los problemas propios de la sección h). Colaborar con el jefe de la división en la preparación de material de divulgación. CAPITULO III De la División de Menores
Artículo 10La División De Menores Estará Permanentemente Asesorada Por El Concejo Nacional De Defensa Y Rehabilitación Del Menor Y Se Integra Con Las Siguientes Secciones A)
ARTICULO 10 La División de menores estará permanentemente asesorada por el concejo nacional de defensa y rehabilitación del menor y se integra con las siguientes secciones a). Sección de asistencia legal b). Sección de servicio social del menor c). Sección de asistencia médica psicológica y psiquiatrita d). Sección de asistencia educativa e). Sección de establecimientos de protección, observación y rehabilitación
Artículo 11Son Funciones De La División De Menores: A)
ARTICULO 11 Son funciones de la división de menores: a). Dirigir y coordinar los trabajos relacionados con la asistencia legal social y medica psicológica, psiquiatrita y educativa del menor que requiera la protección especial del estado. b). Dirigir y vigilar los establecimientos de protección observación y rehabilitación de estos menores.
Artículo 12Son Funciones De La Sección De Asistencia Legal: A)
ARTICULO 12 Son funciones de la sección de asistencia legal: a). Adelantar estudios e investigaciones jurídicas relacionadas con el menor que requiera la especial protección del estado. b). Dar normas sobre protección a las personas y bienes del menor en general y en particular de aquellos que no tienen representante legal c). Asistir al menor en los casos de infracciones penales actuando como protector de el a fin de que se cumplan las normas que rigen al respecto y en especial las de la ley 83 de 1946 d). Llevar la representación del menor ante los jueces para que se decreten y cumplan las decisiones sobre suministro de alimento. Investigaciones y reconocimiento de paternidad suspensión de la patria potestad o de la guarda discernimiento de estas y en general el cumplimiento de los deberes de asistencia familiar en la forma y dentro de las condiciones establecidas en la citada ley 83 de 1946 e). Dar normas sobre la asistencia legal del menor en los juicios de adopción f). Dar otras normas sobre diferentes aspectos de asistencia legal g). Conceptuar sobre las actuaciones en los juicios que se tramitan en los juzgados de menores h). Conocer y resolver lo pertinente a conciliaciones relacionadas con el menor i). Absolver consultas de orden legal en relación con los juicios que se ventilan en los juzgados de menores j). Proporcionar al Concejo de Defensa y rehabilitación de menores y a la oficina de estudios criminológicos los elementos necesarios para sus investigaciones.
Los servicios de esta sección sustituyen a los prestados por los actuales promotores curadores de menores.
Artículo 13Son Funciones De La Sección De Servicio Social Del Menor A)
ARTICULO 13 Son funciones de la sección de servicio social del menor a). Adelantar estudios investigaciones sobre las necesidades asistenciales debidas al menor que requiera la especial protección del estado b). Dar normas sobre la forma de adelantar estudios e investigaciones económico social del medio que rodea al menor c). Dar normas para el adecuado funcionamiento de entidades de asistencia social del menor tanto públicas como privadas d). Dar normas para el desarrollo de programas de asistencia social del menor e). Preparar los respectivos programas asistenciales f). Dirigir y vigilar el cumplimiento de los programas de asistencia social en los establecimientos de protección observación y rehabilitación de menores g). Propender porque las diferentes entidades públicas y privadas colaboren en la asistencia social del menor y encauzar esta ayuda h). Proporcionar al concejo nacional de defensa y rehabilitación de menores y a la oficina de estudios criminológicos los elementos de juicio necesarios para su investigación
Artículo 14Son Funciones De La Sección De Asistencia Médica Psicológica Y Psiquiatrita
ARTICULO 14 Son funciones de la sección de asistencia médica psicológica y psiquiatrita. a). Hacer estudios e investigaciones sobre las necesidades de asistencia médica psicológica psiquiatría a de los menores que requieran la especial protección del estado b). Promover lo conveniente sobre el régimen curativo o correccional de dichos menores como sobre las medidas que deben ser tomadas para prevenir las situaciones peligrosas para su seguridad y para el desarrollo armónico de sus facultades, c). Dar normas para el adecuado funcionamiento de servicios Médicos psicológicos y psiquiátricos relacionados con la protección y corrección del menor exceptuando aquello que taxativamente corresponde al ministerio de salud pública , d). Preparar programas de asistencia médica psicológica y psiquiatrita de dicho menor e). Dar normas para el desarrollo de tales programas f). Dirigir y vigilar el cumplimiento de los programas que deben desarrollar los establecimientos de protección observación y rehabilitación de menores g). Propender porque los profesionales y sus asociaciones colaboren en la asistencia médica psicológica y psiquiatrita del menor y encauzar esta ayuda h). Proporcionar al concejo nacional de defensa y rehabilitación de menores y a la oficina de estudios criminológicos los elementos de juicio necesarios para sus investigaciones.
Artículo 15Son Funciones De La Sección De Asistencia Educativa: A)
ARTICULO 15 Son Funciones de la Sección de asistencia Educativa: a). Adelantar estudios e investigaciones sobre las necesidades educativas del menor que requiera la especial protección del estado b). Promover lo conveniente sobre los sistemas y métodos educativos de dicho menor a fin de proporcionar al niño la educación más adecuada en relación con su medio y su adaptación a la vida ciudadana c). Preparar los respectivos programas educativos d). Dar normas para el desarrollo de tales programas e). Dirigir y vigilar el cumplimiento de los programas educativos que deban desarrollar los establecimientos de protección observación y rehabilitación f). Propender porque las entidades educativas oficiales y particulares presten su colaboración en la educación de estos menores y encauzar tal ayuda g). Proporcionar al concejo nacional de defensa y rehabilitación de menores y a la oficina de estudios criminológicos los elementos de juicio necesarios para sus investigaciones.
Artículo 16Son Funciones De La Sección De Establecimiento De Protección Observación Y Rehabilitación A)
ARTICULO 16 Son funciones de la sección de establecimiento de protección observación y rehabilitación a). Adelantar estudios e investigaciones sobre las necesidades del país en materia de establecimientos de esta naturaleza y de los métodos más apropiados para su organización y funcionamiento. b). Dar normas sobre métodos y sistemas de organización y funcionamiento de estos establecimientos. c). Dar normas técnicas especiales para la celebración de los contratos referentes a la dirección y administración de los establecimientos de protección observación y rehabilitación d). Emitir concepto técnico acerca de la conveniencia de los contratos mencionados anteriormente e). Vigilar el cumplimiento de las normas sobre el registro administrativo de los establecimientos haciendo por el conducto regular las correspondientes coordinaciones CAPITULO IV. De la División de Penas y Medidas de Seguridad.
Artículo 17La División De Penas Y Medidas De Seguridad Estará Integrada Por Las Siguientes Secciones: (1)
ARTICULO 17 La división de penas y medidas de seguridad estará integrada por las siguientes secciones: (1). Sección de registro y tramitación Sección de Servicio médico social carcelario (2). Sección de asistencia Educativa (3). Sección de Arquitectura carcelaria (4). Sección de visitadores (5). Sección de reseña e identificación (6). Sección de establecimiento carcelario
Artículo 18Son Funciones De La División De Penas Y Medidas De Seguridad A)
ARTICULO 18 Son funciones de la división de penas y medidas de seguridad a). Dirigir y coordinar los trabajos relacionados con el servicio social carcelario su asistencia educativa y el planeamiento de edificaciones carcelarias b). Ordenar las providencias necesarias para el cumplimiento de las detenciones, penas y medidas de seguridad que dicten las autoridades competentes c). Dirigir y coordinar la vigilancia y cumplimiento de normas técnicas y administrativas y fiscales aplicables al desarrollo de programas carcelarios d). Dirigir y coordinar los trabajos relacionados con el registro de presos y de establecimientos carcelarios e). Expedir las providencias relacionadas con fijación del lugar donde debe cumplirse la pena traslados internamientos en establecimientos sanitarios u hospitales libertades preparatorias y por penas cumplidas permisos y demás que sean de la competencia de la división f). Dirigir y coordinar los trabajos relacionados con la reseña e identificación de los precios
Artículo 19Son Funciones De La Sección De Registro Y Tramitación A)
ARTICULO 19 Son funciones de la sección de registro y tramitación a). Mantener al día el registro completo de presos b). Prestar colaboración al desarrollo de las labores de las otras secciones de la división suministrándole los informes que requieran acerca de la situación de cada preso c). Dar información a los particulares sobre el lugar donde se encuentren los presos cumpliendo su pena su estado, etc. consultando, en casos especiales con el inmediato superior. d). Dar las constancias requeridas por el departamento administrativo de seguridad para la expedición de certificados de conducta. e). Tramitar lo relacionado con el lugar donde deben cumplirse las penas los traslados internamientos en hospitales sanatorios manicomios etc., libertad preparatoria franquicia, y permisos especiales elaborar los proyectos de las providencias respectivas y comunicar oportunamente a las autoridades de conocimiento f). Dar concepto sobre cesación de penas g). Producir los oficios y notas necesarias para la remisión de presos.
Artículo 20Son Funciones De La Sección De Servicios Médicos Y Social Carcelaria A)
ARTICULO 20 Son funciones de la sección de servicios médicos y social carcelaria a). Adelantar estudios e investigaciones sobre las necesidades médicas y de asistencia social del preso y su familia b). Dar normas sobre la forma de prestar los servicios médicos y de llevar a cabo los estudios e investigaciones económico sociales relacionadas con el preso y su familia c). Dar normas sobre las condiciones de higiene trabajo alimentación etc. dentro de las cuales se deben cumplir las detenciones o condenas y velar por el cumplimiento de las existentes. d). Proporcionar al concejo nacional de defensa y rehabilitación de presos y a la oficina de estudios criminológicos los elementos de juicio necesarios para sus investigaciones. e). Dar normas sobre la organización y mantenimiento de relaciones entre los detenidos o condenados y su familia f). Dar normas sobre el cuidado y orientación de la familia del detenido o condenado para prevenir su desamparo g). Propender porque las diferentes entidades públicas y privadas presten su colaboración en la asistencia del preso y su familia y encauzar esta ayuda h). Dar normas tendientes a lograr la readaptación social del libertado.
Artículo 21Son Funciones De La Sección De Asistencia Educativa A)
ARTICULO 21 Son funciones de la sección de asistencia educativa a). Adelantar estudios e investigaciones sobre las necesidades educativas del detenido o condenado. b). Promover lo conveniente sobre sistemas y métodos educativos del detenido o condenado a fin de proporcionarle la educación más adecuada en relación con su medio. Y su readaptación a la vida ciudadana. c). Preparar programas educativos d). Dar normas para el desarrollo de dichos programas e). Dirigir y vigilar el cumplimiento de dichos programas educativos que deban desarrollar los establecimientos carcelarios f). Propender porque las entidades educativas tanto oficiales como particulares presten su colaboración en la formación de personal detenidos y condenados y en la asistencia de su familia y encauzar la ayuda prestada g). Proporcionar al concejo nacional de defensa y rehabilitación de presos y a la oficina de estudios criminológicos. Los elementos de juicio necesarios para sus investigaciones.
Artículo 22
ARTICULO 22 . Son funciones de la sección de arquitectura carcelaria: a). Hacer estudios e investigaciones sobre las necesidades en edificación de cárceles b). Dar normas y fijar requisitos mínimos para la construcción de establecimientos carcelarios c). Asesorar en el aspecto técnico la celebración de contratos de proyectos y construcción de obras carcelarias. d). e). Dar normas técnicas sobre planos para construcción de cárceles y vigilar su cumplimiento f). Elaborar planos sobre edificaciones carcelarias y emitir conceptos sobre lo realizado por contratantes. g). Revisar y aprobar los planos de construcción o modificación de obras carcelarias h). Asesorar e inspeccionar el desarrollo de obras de construcción redacción y adaptación de locales carcelarios cuidando de que los mismos se ajusten a los planos aprobados Proporcionar al concejo nacional de defensa y rehabilitación de presos y a la oficina de estudios criminológicos los elementos necesarios de juicio para su investigación.
Artículo 23Son Funciones De La Sección De Visitadores A) Vigilar El Cumplimiento De Las Normas Impartidas Por Las Secciones Que Integran La División Y De Las Normas Del Régimen Carcelario Existente Y El Modo Como Ellas Se Cumplen
ARTICULO 23 Son funciones de la sección de visitadores a) Vigilar el cumplimiento de las normas impartidas por las secciones que integran la división y de las normas del régimen carcelario existente y el modo como ellas se cumplen. b). Revisar los reglamentos internos de los establecimientos carcelarios y proponer a la jefatura de la división las modificaciones o adiciones que se estimen convenientes c). Adelantar las investigaciones relacionadas con quejas o reclamos acerca de los funcionarios de establecimientos carcelarios y emitir los respectivos conceptos d). Inspeccionar el cumplimiento de las obligaciones contractuales de los departamentos y los municipios tengan con respecto a dichos establecimientos y rendir las correspondientes informes. e). Asesorar la sección de costos en el estudio de mercados regionales producción y distribución de obras artesanales etc. f). Revisar los inventarios físicos de los establecimientos carcelarios g). Inspeccionar el cumplimiento de las normas fiscales dar instrucciones al respecto e informar oportunamente a las entidades competentes sobre irregularidades encontradas.
Artículo 24Son Funciones De La Sección De Reseña E Identificación: A)
ARTICULO 24 Son funciones de la sección de reseña e identificación: a). Realizar estudios acerca de los diferentes sistemas de identificación dactilar y considerar la conveniencia de identificar los trabajos del ministerio con los realizados en esta materia por otras entidades tales como la Registraduría nacional del estado civil y el departamento administrativo de seguridad: b). Efectuar la reseña de los individuos condenados a presidio o prisión c). Llevar los registros y archivos correspondiente técnicamente clasificados d). Informar por el conducto regular al departamento administrativo de seguridad sobre las reseñas efectuadas y pedir información al respecto de esta entidad e). Dar normas sobre los sistemas y métodos de reseña empleados sobre la manera de aplicar y vigilar su aplicación, f). Organizar incrementar y conservar el archivo central de identificación de los condenados que ocupan las diferentes cárceles del país g). Resolver las consultas que acerca de estas materias formulen los directores de establecimientos carcelarios y las demas dependencias de la división. h). Suministrar a las sesiones que integran la división los informes que sobre identificación de presos soliciten.
De acuerdo con los resultados de los estudios a que se refiere el aparte del presente artículo el gobierno dictara las medidas del caso.
Artículo 25Son Funciones De La Sección De Establecimientos Carcelarios A)
ARTICULO 25 Son funciones de la sección de establecimientos carcelarios a). Llevar el registro de los establecimientos carcelarios en cuanto a número clases y categorías volumen de personal que atienden, partidas presupuestales asignadas refaccionadas con los gobiernos seccionales etc. b) Informar oportunamente y por el conducto regular a la respectiva sección administrativa para efecto de la provisión de los fondos de sostenimiento de las cárceles del país que dependen del ministerio c) Hacer estudios e investigaciones sobre las necesidades en materia de establecimientos carcelarios y de los métodos más apropiados para su organización y funcionamiento. d). Dar normas sobre métodos y sistemas de organización y funcionamiento de dichos establecimientos. CAPITULO V De la División de Vigilancia Judicial
Artículo 26La División De Vigilancia Judicial Estará Integrada Por Las Siguientes Secciones
ARTICULO 26 La División de vigilancia judicial estará integrada por las siguientes secciones. (1). Sección de clasificación y tramitación de negocios. (2). Sección de Visitadores (3). Sección de Registro de personal de la rama jurisdiccional.
Artículo 27Son Funciones De La División E Vigilancia Judicial A)
ARTICULO 27 Son funciones de la División e vigilancia judicial a). Dirigir y coordinar los trabajos tendientes a velar por la pronta y eficaz administración de justicia b). Dirigir y coordinar los trabajos relacionados con la asistencia administrativa a la rama jurisdiccional y con el registro de personal de esta rama. c). Dirigir y coordinar los trabajos relacionados con el registro y evaluación del movimiento de asuntos judiciales d). Dirigir y coordinar los trabajos relacionados con la clasificación y tramitación de negocios e). Imponer cuando sea el caso sanciones a los funcionarios de la rama jurisdiccional mediante resolución dictada con citación y audiencia de inculpado estas resoluciones requieren para su validez la aprobación del ministro. f). Denunciar a las autoridades competentes los delitos y las irregularidades en que incurrieron los funcionarios encargados de administrar justicia g). Aprobar las cauciones que deben prestar los funcionarios de la rama jurisdiccional h). Planear estadísticas de personal de la rama jurisdiccional y de sus negocios de acuerdo con el departamento administrativo nacional de estadística
Artículo 28Son Funciones De La Sección De Clasificación Y Tramitación De Negocios: A)
ARTICULO 28 Son funciones de la sección de clasificación y tramitación de negocios: a). Clasificar por materias las quejas y demás asuntos relacionados con los organismos y los funcionarios de la rama jurisdiccional b). Dar la debida tramitación a cada uno de los negocios clasificados c). Informar a los interesados y a los superiores de los funcionarios afectados sobre los negocios que se adelantaban y los resultados finales.
Artículo 29Son Funciones De La Sección De Visitadores A)
ARTICULO 29 Son funciones de la sección de visitadores a). Estudiar los negocios clasificados en la sección correspondiente b). Practicar visitas y demás comisiones que surjan de este estudio c). Velar por el cumplimiento de los reglamentos de trabajo de las dependencias de la rama jurisdiccional. d). Comprobar si la justicia se administra dentro de los términos legales e). Hacer a los funcionarios visitados las observaciones correspondientes para la buena marcha y mejor organización de la oficina así como las irregularidades que se encuentren, f). Rendir informes sobre las visitas practicadas y emitir los conceptos sobre ellas g). Elaborar los proyectos y resoluciones sobre sanciones que deben ser impuestas a funcionarios de la rama jurisdiccional
Artículo 30Son Funciones De La Sección De Registro De Personal De La Rama Jurisdiccional A)
ARTICULO 30 Son funciones de la sección de registro de personal de la rama jurisdiccional a). Asistir al jefe de la división en la elaboración de reglamento sobre horario de trabajo cauciones medidas disciplinarias y demás normas que deban seguir los funcionarios de la rama jurisdiccional b). Hacer las correspondientes comunicaciones publicaciones de los reglamentos establecidos c). Dar información acerca de las finanzas y cauciones que deban prestar los funcionarios de la rama jurisdiccional d). Tener al día los registros del personal de la rama jurisdiccional tales como tarjetas individuales y el archivo de hojas de vida e). Expedir constancias sobre los antecedentes del personal antes mencionado y demás certificaciones del caso de acuerdo con la respectiva reglamentación f). Asistir al jefe de la división en la planeación de las estadísticas del personal de la rama jurisdiccional y de sus negocios en coordinación con el departamento administrativo nacional de estadísticas. g). Evaluar las informaciones periódicas que sobre sus negocios deban rendir los funcionarios de la rama jurisdiccional y hacer los correspondientes registros h). Registrar los permisos y licencias concedidos por la autoridad competente al personal de la rama jurisdiccional CAPITULO VI De la división de instrucción criminal
Artículo 31La División De Instrucción Criminal Estará Integrada Por Las Siguientes Dependencias: (1)
ARTICULO 31 la división de instrucción criminal estará integrada por las siguientes dependencias: (1). Sección de registro y vigilancia (2). Cuerpo auxiliar de la rama jurisdiccional (i). Jueces de instrucción (ii). Jueces de policía (iii). Jueces permanentes (3). Oficinas seccionales de instrucción criminal.
Artículo 32Son Funciones De La División De Instrucción Criminal A)
ARTICULO 32 Son funciones de la división de instrucción criminal a). Vigilar y coordinar las labores de los funcionarios encargados de la instrucción criminal y de los organismos que en una y otra forma intervengan en la investigación de delitos b). Movilizar en todo el territorio nacional los jueces de instrucción criminal para conseguir el pronto y eficaz esclarecimiento de los delitos c). Obtener el concurso del ejercito la policía nacional y el departamento administrativo de seguridad y orientarlos para las investigaciones d). Coordinar e inspeccionar el funcionamiento de las oficinas seccionales e). Autorizar las providencias relacionadas con medidas disciplinarias de jueces de instrucción y sus auxiliares
Artículo 33Son Funciones De La Sección De Registro Y Vigilancia A)
ARTICULO 33 Son funciones de la sección de registro y vigilancia a). Llevar el registro de los funcionarios de instrucción a órdenes de la división b). Vigilar el cabal y oportuno cumplimiento de las comisiones asignadas a ese personal c). Practicar visitas regulares a las oficinas seccionales para constatar su rendimiento y forma de operación y visitas extraordinarias en forma de quejas reclamo o circunstancia especial d). Revisar y estudiar los informes que rinden los jueces de instrucción criminal y examinar las providencias de fondo dictadas en los procesos que instruyan tales funcionarios e). Tramitar las quejas que se formulen contra los jueces de instrucción y el personal subalterno y proyectar las sanciones disciplinarias a que haya lugar
Artículo 34Son Funciones De Las Oficinas Seccionales De Instrucción Criminal: A)
ARTICULO 34 Son funciones de las oficinas seccionales de instrucción criminal: a). Desarrollar dentro de su jurisdicción las funciones propias de la división de instrucción criminal b). Mantener informado al jefe de la división correspondiente y al respectivo gobernador de la situación de orden público de las nuevas necesidades que ella imponga desde el punto de vista investigativo así como el desarrollo y resultado de las comisiones que ejecute c). Levantar el censo y registro de las personas contra quienes se haya dictado auto de detención o librado orden de captura a fin de suministrar informes a los funcionarios de instrucción que los requiera d). Prestar colaboración a la división de vigilancia judicial cuando esta lo requiera
Los jefes de las oficinas seccionales de instrucción criminal son funcionarios de instrucción y podrán revisar los procesos penales y hacer las observaciones pertinentes en orden a su perfeccionamiento
Artículo 35El Cuerpo Auxiliar De La Rama Jurisdiccional Continuara Prestando El Servicio De Investigación E Instrucción Que Hasta El Momento Ha Venido Desarrollando Dentro De Las Normas Legales Y Reglamentarias Que Rigen La Materia Capitulo Vii Del Instituto De Medicina Legal
ARTICULO 35 El cuerpo auxiliar de la rama jurisdiccional continuara prestando el servicio de investigación e instrucción que hasta el momento ha venido desarrollando dentro de las normas legales y reglamentarias que rigen la materia CAPITULO VII Del Instituto de Medicina Legal.
Artículo 36El Instituto De Medicina Legal Estará Integrado Por Las Siguientes Secciones (1)
El instituto de medicina legal estará integrado por las siguientes secciones (1). Sección médico legista (2). Sección de laboratorios i). Laboratorio forense ii). Laboratorio de toxicología iii). Laboratorio de radiología iiii). Laboratorio de anatomía patológico (3). Oficinas seccionales de medicina legal
Artículo 37Son Funciones Del Instituto De Medicina Legal A)
ARTICULO 37 Son funciones del instituto de medicina legal a). Realizar los análisis científicos de elementos probatorios de las investigaciones que adelantan los funcionarios de la rama jurisdiccional y del cuerpo auxiliar de la misma en los aspectos de medicina legal psiquiatría forense y toxicología radiología patología anatomía patológica hepatología serología bacteriología haplología y balística, biología, química legal. b). Prestar su colaboración oportuna en las diligencias que deban realizar los funcionarios de la rama jurisdiccional y del cuerpo auxiliar de la misma c). Dictaminar sobre las consultas que en última instancia formulen los jueces y tribunales de todo el país d). Organizar y conservar los museos de medicina lega e). Colaborar con el departamento administrativo de seguridad y de la policía nacional en las investigaciones en que sea necesario el dictamen del instituto f). Cooperar en la enseñanza de la medicina legal
Artículo 38Son Funciones De La Sección Médico Legista A)
ARTICULO 38 Son funciones de la sección médico legista a). practicar reconocimiento en los casos de delitos de lesiones personales para fijación de incapacidades y consecuencias b). practicar exámenes relacionados con investigación por delitos sexuales c). practicar autopsias en los casos de investigación por delitos de homicidio d). practicar exámenes psiquiátricos de los delincuentes para el estudio y determinación de su personalidad. e). Practicar exámenes psiquiátricos y expedir certificación respectiva para la reclusión de enfermos mentales en los manicomios oficiales
Artículo 39Son Funciones De La Sección De Laboratorio
ARTICULO 39 Son funciones de la sección de laboratorio. a). practicar exámenes hematológicos y serológicos bacteriológicos, químicos físicos y biológicos, haplológicos, y balísticos con ilustración fotográficas, y microfotografías b). practicar análisis de tóxicos venenosos barbitúricos y estupefacientes c). tomar y revelar fotografías y emitir diagnósticos radiológicos d). montar y conservar piezas anatómicas y emitir diagnósticos histopatológicos
Artículo 40Corresponde A Las Secciones Cumplir Dentro De Su Territorio Las Funciones Propias De Medicina Legal Capitulo Viii De La Superintendencia De Notariado Y Registro
ARTICULO 40 Corresponde a las secciones cumplir dentro de su territorio las funciones propias de medicina legal CAPITULO VIII De la superintendencia de notariado y registro
Artículo 41La Superintendencia De Notariado Y Registro Continuara Funcionando De Acuerdo Con Lo Establecido Por Los Decretos Número 3346 De 1959 Y 522 De 1960 Y Demás Normas Legales Que Rigen Esta Materia Capitulo Ix De La Rama Administrativa
ARTICULO 41 La Superintendencia de Notariado y Registro continuara funcionando de acuerdo con lo establecido por los decretos número 3346 de 1959 y 522 de 1960 y demás normas legales que rigen esta materia CAPITULO IX De la Rama Administrativa.
Artículo 42La Rama Administrativa Estará Integrada Por Las Siguientes Divisiones A)
ARTICULO 42 La rama administrativa estará integrada por las siguientes divisiones a). División de personal b). División de presupuesto c). División de servicios generales
Artículo 43Son Funciones Del Jefe De La Rama Administrativa A)
ARTICULO 43 Son funciones del jefe de la rama administrativa a). Programar conjuntamente con los jefes de las divisiones administrativas las actividades correspondientes. b). Asesorar en asuntos administrativos al ministro y al director c). Revisar el anteproyecto de presupuesto con la asistencia del jefe de la división respectiva. d). Dirigir y coordinar el trabajo de las divisiones administrativas e). Responder ante el director de todos los aspectos administrativos del ministerio f). Asesorar al director en la preparación del proyecto de presupuesto del ministerio g). Coordinar con las entidades oficiales pertinentes lo relacionado con el cumplimiento de las normas fiscales y las normas sobre presupuesto desembolso suministro y personal h). Elaborar los reglamentos administrativos del ministerio y velar por el cumplimiento de su disposición i). Coordinar con el jefe de la rama técnica el cumplimiento de sus respectivas funciones j). Mantener permanentemente informada a la Rama Técnica sobre las circunstancias y posibilidades administrativas para el desarrollo de programas. k). Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y rendir informes al director del Ministerio l). Revisar y autorizar las publicaciones de carácter administrativo que emanen del ministerio coordinar e inspeccionar la elaboración de los trabajos que se editen en la Imprenta Nacional
Artículo 44Son Funciones Generales De Los Jefes De Las Divisiones Administrativas: A)
ARTICULO 44 Son funciones generales de los jefes de las Divisiones Administrativas: a). Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las secciones que componen cada división b). Responder por el jefe de la rama por el desarrollo de las labores que corresponden a la división c). Estudiar y resolver los problemas de las secciones d). Asistir al comité de coordinación e). Asesorar al jefe de la rama en el estudio y resolución de los problemas propios de su división f). Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y elaborar a su vez informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la división según la reglamentación general g). Autorizar con su firme las providencias y documentos de su competencia
Artículo 45Son Funciones Generales De Los Jefes De Las Secciones Administrativas A)
ARTICULO 45 Son funciones generales de los jefes de las secciones administrativas a). Dirigir y coordinar la ejecución de las labores propias de la sección b). Responder ante la jefatura de la división por el desarrollo de las labores que corresponden a la sección c). Estudiar y resolver los problemas propios de su sección y asesorar al jefe de la división en la solución de casos especiales d). Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos e). Rendir al jefe de la división informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades propias de la sección y los resultados obtenidos CAPITULO X De la División de Personal .
Artículo 46La División De Personal Estará Integrada Por Las Siguientes Seccionales (1)
ARTICULO 46 La división de personal estará integrada por las siguientes seccionales (1). Sección de reclutamiento (2). Sección de registro y control de personal
Artículo 47Son Funciones De La División De Personal A)
ARTICULO 47 Son funciones de la división de personal a). Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con reclutamiento adiestramiento remuneración registro y control de personal b). Expedir las providencias sobre novedades de personal c). Recibir y evaluar los informes sobre personal provenientes de las diferentes dependencias y tomar las disposiciones pertinentes.
esta división cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas y reglamentos que para el efecto dicte el departamento administrativo del servicio civil
Artículo 48Son Funciones De La Sección De Reclutamiento Y Adiestramiento A)
ARTICULO 48 Son funciones de la sección de reclutamiento y adiestramiento a). Colaborar con el jefe de la división en los estudios sobre necesidades de personal administrativo científico técnico y auxiliar b). Elaborar y presentar de acuerdo con el departamento administrativo del servicio civil proyectos de programas de reclutamiento a largo y corto plazo con miras a satisfacer dichas necesidades c). Reclutar el personal del ministerio de acuerdo con las normas que establezca la comisión de reclutamiento ascensos y disciplina d). Organizar de acuerdo con el departamento administrativo del servicio civil en la escuela superior de administración pública o mediante contratos o arreglos con otros centros docentes los programas de adiestramiento de personal reclutado y de personal en servicio tanto en el campo administrativo como en el técnico e). Postular ante la comisión de personal prevista por el ordinal f del artículo 7º de la ley 19 de 1958 los candidatos para ascensos según los reglamentos. f). Vigilar el cumplimiento de las normas que sobre clasificación y remuneración de cargos dicte el Departamento Administrativo del Servicio Civil; g). Estudiar sistemas y escalas de remuneración en otras entidades para compararlos con los existentes en el ministerio para los cargos con funciones similares h). Revisar las funciones de los cargos y adelantar una nueva evaluación y clasificación de los mismos cuando se codifique la estructura de algunas dependencias del ministerio i). Promover actividades culturales y de bienestar social del personal
Artículo 49Son Funciones De La Sección De Registro Y Control De Personal A)
ARTICULO 49 Son funciones de la sección de registro y control de personal a). Asistir al jefe de la rama administrativa en la elaboración de reglamento de trabajo y demás reglamentos de personal y una vez aprobados darles la debida publicidad b). Controlar el cumplimiento de los reglamentos de personal en todas las dependencias del ministerio c). Tener al día los registros de personal tales como tarjetas individuales y el a archivo de hojas de vida d). Expedir constancia sobre antecedentes de personal y demás certificados del caso de acuerdo con la respectiva reglamentación e). Controlar la puntualidad y las ausencias del personal tabular periódicamente de acuerdo con el reglamento las tarjetas de control e informar al jefe de la división de personal las novedades acaecidas f). Asistir al jefe de la división de personal en la planeación de las estadísticas de personal en coordinación con el departamento administrativo nacional de estadísticas g). Controlar y registrar las licencias y permisos dados de acuerdo con el tramite establecido por el reglamento administrativo h). Informar al jefe de la división de personal y a la pagaduría sobre las novedades de personal tales como nombramientos ascensos y traslados insubsistencias vacaciones licencias y retardos i). Avisar con la anticiparon necesaria a los jefes respectivos y a los funcionarios las fechas en que deben hacer uso de vacaciones j). Elaborar los proyectos de resolución en todo lo relacionado con personal como vacaciones licencias y comisiones CAPITULO XI De la División de Presupuesto.
Artículo 50La División De Presupuesto Estará Integrada Por Las Siguientes Secciones: (1)
ARTICULO 50 La división de presupuesto estará integrada por las siguientes secciones: (1). Sección de ejecución y control de presupuesto (2). Sección de costos (3) Sección de pagaduría
Artículo 51Son Funciones De La División De Presupuesto A)
ARTICULO 51 Son funciones de la División de presupuesto a). Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades relacionadas con la ejecución y control de presupuesto las investigaciones sobre costo y los pagos que debe efectuar el ministerio b). Colaborar con el jefe de la rama administrativa y con el director en la elaboración del presupuesto anual
Esta división cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas y reglamentos de la dirección nacional de presupuesto
Artículo 52Son Funciones De La Sección De Ejecución Y Control De Presupuesto A)
ARTICULO 52 Son funciones de la sección de ejecución y control de presupuesto a). Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos generales del ministerio b). Elaborar los proyectos de traslados presupuestales c). Elaborar proyectos de acuerdos mensuales de gastos d). Ejecutar el presupuesto asignado de acuerdo con las necesidades e). Llevar relación de los gastos e inversiones que se hagan durante la vigencia fiscal f). Formar y mantener al día el inventario de bienes del ministerio g). Llevar la contabilidad general del ministerio examinar las cuentas y pasarlas a la contraloría general de la república para su fenecimiento y controlar los fondos y cajas
Artículo 53Son Funciones De La Sección De Costos A)
ARTICULO 53 Son funciones de la sección de costos a). Elaborar e implantar un sistema de costos b). Hacer investigaciones de los mercados de las diferentes plazas donde existan establecimientos carcelarios y rehabilitación de menores c). Con base en las investigaciones anteriores dar recomendaciones sobre raciones de presos d). Hacer investigaciones sobre producción y consumo de artículos artesanales que puedan elaborar los presos costos de materias primas precio de los productos etc. y hacer las recomendaciones pertinentes e). Emitan concepto técnico sobre los contratos que se deban celebrar con particulares o con el fondo rotatorio judicial o fondos de los establecimientos carcelarios para el suministro de materias primas de las industrias carcelarias f). Llevar la contabilidad de costos internos del ministerio
Artículo 54Son Funciones De La Sección De Pagaduría A)
ARTICULO 54 Son funciones de la sección de pagaduría a). Percibir los ingresos del Ministerio b). Efectuar oportunamente el pago de los gastos y servicios c). Situar por intermedio de los funcionarios competentes en las respectivas oficinas las partidas previstas en los contratos celebrados con los departamentos municipios y demás entidades d). Guardar los valores y garantías en las cajas e). Situar fondos y verificar su situación en las agencias o pagadurías auxiliares f). Vigilar las agencias o pagadurías auxiliares g). Llevar libro de caja hacer arqueo diario y rendir informes diarios CAPITULO XII De la División de Servicios Generales
Artículo 55La División De Servicios Generales Estará Integrada Por Las Siguientes Secciones (1)
ARTICULO 55 La división de servicios generales estará integrada por las siguientes secciones (1). Sección de mecanografía (2). Sección de información y correspondencia (3). Sección de archivo general (4). Sección de biblioteca (5). Sección almacén y mantenimiento
Artículo 56Son Funciones De La División De Servicios Generales A)
ARTICULO 56 Son funciones de la división de servicios generales a). Dirigir y coordinar las labores de mecanografía información correspondencia archivo transporte biblioteca almacenamiento y mantenimiento b). Colaborar con el jefe administrativo, en la preparación de programas de adquisición de bienes muebles especiales y generales de acuerdo con las necesidades de las diferentes dependencias del ministerio para solicitarlos al departamento de servicios generales o a la entidad encargada de las compras especiales c). Responder por el inventario físico de los bienes muebles generales y especiales al servicio del ministerio
Artículo 57Son Funciones De La Sección De Mecanografía A)
ARTICULO 57 Son funciones de la sección de mecanografía a). Ejecutar todos los trabajos de mecanografía para las distintas dependencias del ministerio con excepción de las secciones o unidades que tengan su propio servicio de mecanografía b). Controlar cualitativa y cuantitativamente los trabajos de mecanografía Adiestrar el nuevo personal de mecanografía c). Llevar registro y rendir informes sobre el trabajo realizado d). Aplicar incentivos de trabajo
Artículo 58Son Funciones De La Sección De Información Y Correspondencia A) Dar Información Acerca De La Ubicación De Las Diferentes Dependencias Del Ministerio, De Los Funcionarios Que Conocen De Los Distintos Negocios Y Demás Datos Que Los Interesados Soliciten B) Recibir Registrar Distribuir Recoger Y Despachar La Correspondencia C)
ARTICULO 58 Son funciones de la sección de información y correspondencia
Dar información acerca de la ubicación de las diferentes dependencias del ministerio, de los funcionarios que conocen de los distintos negocios y demás datos que los interesados soliciten
Recibir registrar distribuir recoger y despachar la correspondencia c). Recoger y distribuir las comunicaciones internas d). Radicar los documentos de valor e). Organizar y controlar el servicio de mensajería
Artículo 59Son Funciones De La Sección De Archivo General A) Organizar Y Mantener Al Día El Archivo General B) Organizar Y Vigilar Los Archivos Parciales Especializados C) Organizar El Archivo Muerto D) Facilitar A Los Directores Jefes De División Jefes De Sección Y Jefes De Oficina Los Documentos Y Copias Que Soliciten E) Expedir De Acuerdo Con La Ley Y Los Reglamentos Copias De Los Documentos Del Archivo F) Colaborar Con El Comité De Archivo En La Elaboración De Normas Sobre Traslado Y Destrucción De Documentos
ARTICULO 59 Son funciones de la sección de archivo general
Organizar y mantener al día el archivo general
Organizar y vigilar los archivos parciales especializados
Organizar el archivo muerto
Facilitar a los directores jefes de división jefes de sección y jefes de oficina los documentos y copias que soliciten
Expedir de acuerdo con la ley y los reglamentos copias de los documentos del archivo
Colaborar con el comité de archivo en la elaboración de normas sobre traslado y destrucción de documentos
Artículo 60Son Funciones De La Sección De Biblioteca
ARTICULO 60. Son funciones de la sección de biblioteca. a) Organizar la biblioteca general del ministerio b). Aplicar sistemas técnicos en el manejo de bibliotecas c) Organizar el índice de publicaciones periódicas seleccionadas tanto nacionales como extranjeras relacionadas con los negocios de que conoce el ministerio d) Elaborar un programa anual de adquisiciones e) Reglamentar y coordinar el uso de las publicaciones f) Organizar el servicio de préstamo de obras científicas y publicaciones periódicas g) Establecer el canje de publicaciones periódicas tanto nacionales como extranjeras relacionadas con los negocios propios del ministerio h) Responder por el buen estado y conservación de todas las publicaciones
Artículo 61Son Funciones De La Sección De Almacén Y Mantenimiento A)
ARTICULO 61 Son funciones de la sección de almacén y mantenimiento a). Asesorar al jefe administrativo en la elaboración de los programas anuales de compras tanto de bienes muebles especiales como generales b) Recibir los bienes muebles especiales o generales solicitados a las respectivas entidades encargadas de su suministro c) Guardar y conservar en perfecto estado los bienes que están en su poder d). Organizar y manejar el almacén de acuerdo con los sistemas y normas del departamento administrativo de servicios generales e). Efectuar los despachos de los bienes muebles especiales o generales solicitados de acuerdo con las ordenes respectivas f). Tener al día el inventario permanente de bienes y efectuar inventarios físicos periódicos. g). Mantener todos los locales del ministerio en perfecto estado de uso y aseo h). Organizar y controlar el servicio de vigilancia. i). Verificar las necesidades de las oficinas y demás dependencias en lo relacionado con iluminación ventilación color de las paredes y localización de muebles y equipos j). Coordinar con la respectiva entidad lo relacionado con reparaciones de los locales propios del servicio k). Llevar la hoja de servicio de cada uno de los vehículos adscritos al ministerio y controlar su recorrido y consumo l). Asesorar al jefe de la rama administrativa y al jefe de la división de servicios generales en la distribución de los vehículos al servicio del ministerio m). Coordinar con la sección de costos la contabilidad de costos del transporte n). Organizar en coordinación con el servicio de talleres nacionales lo relacionado con garajes combustibles repuestos reparaciones y mantenimiento en general de los vehículos o). Organizar el servicio de cafetería. CAPITULO XIII Del Concejo Nacional de Justicia y Protección Social.
Artículo 62El Concejo Nacional De Justicia Y Protección Social Estará Integrado Así: A)
ARTICULO 62 El Concejo Nacional de justicia y protección social estará integrado así: a). El ministro de justicia quien lo presidirá b). El ministro de salud publica c). El ministerio de educación d). El jefe del departamento administrativo de seguridad e). El procurador general de la nación f). Un representante de la academia de jurisprudencia g). El director del instituto de ciencias penales de la facultad de derecho de la universidad nacional h). Representantes de los decanos de las facultades de derecho de las universidades públicas y privadas del país
Artículo 63Son Funciones Del Concejo Nacional De Justicia Y Protección Social A)
ARTICULO 63 Son funciones del concejo nacional de justicia y protección social a). Elaborar recomendaciones sobre la política y planes de acción en el campo de la justicia y la protección social b). Estudiar los programas a corto y largo plazo elaborados por la oficina de estudios criminológicos c). Hacer recomendaciones sobre coordinación con las entidades dedicadas a actividades relacionadas con la justicia y la protección social d). Emitir concepto sobre los programas especiales e). Estudiar a escala nacional los problemas y necesidades relacionadas con la justicia y la protección social f). Servir de organismo asesor y consultor del ministerio en lo referente a justicia y protección social g). Dictar su propio reglamento. CAPITULO XIV De las oficinas de Estudio Criminológicos.
Artículo 64Son Funciones De La Oficina De Estudios Criminológicos
ARTICULO 64 Son funciones de la oficina de estudios criminológicos. a). Investigar las causas de la delincuencia y recomendar la política que deba adelantar el estado para la prevención y represión del delito. b). Adoptar en coordinación con el departamento administrativo nacional de estadística, planes de sistemas y métodos científicos para la organización orientación y dirección de la estadística criminal y judicial. c) Elaborar programas de estudio sobre las ciencias penales y criminológicas y hacer las respectivas recomendaciones a la universidad nacional y demas entidades docentes que atiendan este campo d) difundir los resultados de las investigaciones criminológicas y e los datos estadísticos promover el estudio de estas materias y hacer conocer la ley penal e) estudiar los proyectos que sobre las materias elaboren las diferentes dependencias del ministerio y en especial las que emanen de los concejos nacionales de la defensa y rehabilitación del menor o preso y de los comités de coordinación. CAPITULO XV De la Oficina Jurídica
Artículo 65Son Funciones De La Oficina Jurídica A)
ARTICULO 65 Son funciones de la oficina jurídica a). La preparación de las reformas legislativas necesarias en el campo del derecho público y privado sin perjuicio de la atribución constitucional del concejo de estado y contando para ello con la necesaria cooperación de los demás ministerios de los departamentos administrativos establecimientos públicos y organismos de la rama jurisdiccional y del ministerio publico b). Estudiar y resolver los problemas jurídicos relacionados con el ministerio preparar los conceptos o proyectos respectivos c). Estudiar el aspecto legal de todos los contratos que deba celebrar el ministerio d). Estudiar preparar o revisar los proyectos de la ley decreto o resolución relacionados con el ministerio e). Codificar las normas legales relacionadas con el ministerio y la administración de justicia y tener al día esta codificación f). Asesorar al ministerio público en los juicios que se relacionen con el ministerio g). Estudiar y tramitar las solicitudes de cambio de radicación de los procesos penales y extradiciones. h). Dar normas sobre la inspección y vigilancia de las instituciones de utilidad común sobre el reconocimiento de personerías jurídicas y controlar su cumplimiento i). Emitir concepto sobre los programas de adquisición de libros para la biblioteca del ministerio j). Tramitar el reconocimiento de las fundaciones y corporaciones como personas jurídicas de conformidad con lo dispuesto en el decreto 0319 de 1960. CAPITULO XVI Del Concejo Nacional de Defensa y Rehabilitación del Menor
Artículo 66El Concejo Nacional De Defensa Y Rehabilitación Del Menor Estará Integrado Así: A)
ARTICULO 66 El concejo nacional de defensa y rehabilitación del menor estará integrado así: a). Un representante de la corte suprema de justicia abogado especializado en ciencias criminológicas. b). Un representante del episcopado especializado en psicología o sociología c). Un representante de la sociedad de pediatría médico especializado d). Un representante de la sociedad de psiquiatría e). Un representante de las entidades privadas reconocidas por el gobierno que se ocupen de la protección de menores el cual será escogido por el ministerio de candidatos que le presenten tales organismos y que deberá ser especializado en psicología infantil o asistencia escolar f). El jefe de la división de menores g). El jefe de la división de servicios de salubridad del ministerio de salud publica h). El jefe de la división de salud elemental y alfabetización elemental del ministerio de educación. i). El jefe de la división de asuntos individuales del trabajo del ministerio del trabajo j). El secretario del concejo será designado por el presidente del mismo de los jefes de las secciones que integran la división de menores
Por lo menos dos de los miembros de este concejo deberán ser mujeres
El gobierno fijara la remuneración por sección que corresponde a los miembros del concejo que no sean funcionarios públicos
Los jueces de menores tendrán voz en las deliberaciones del concejo
Artículo 67Son Funciones Del Concejo Nacional De Defensa Y Rehabilitación Del Menor A)
ARTICULO 67 Son funciones del concejo nacional de defensa y rehabilitación del menor a). Investigar las situaciones de peligro físico y moral de niños y jóvenes de ambos sexos que no hayan cumplido 18 años de edad o las que hayan causado el abandono de los mismos o influido en la conducta delictiva o irregular de ellos y proponer la política que deba adelantar el estado sobre protección y corrección del menor. b). Evaluar los estudios e investigaciones realizados por las secciones que integran la división de menores ampliarlos y dar recomendaciones sobre la política que deba adoptarse c). Estudiar las situaciones especiales de menores que se encuentren bajo la asistencia del ministerio y recomendar las medidas que deban tomarse d). Obtener a favor de los menores que requieran la especial protección del estado albergue seguro y adecuado alimentación prevención y tratamiento de sus enfermedades vigilancia sobre condiciones de trabajo estimulo de sus aptitudes para la ciencia o el arte fomento de los deportes reconstrucción del hogar y del espíritu de familia tratando de sustituir a esa institución cuando por cualquier circunstancia el menor crezca de ella e). Entenderse con los organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales a fin de obtener ayuda técnica y la `preparación del personal en la forma ofrecida en los congresos internacionales f). Colaborar con el consejo nacional de justicia y protección social y con la oficina de estudios criminológicos en la investigación que sobre estas materias adelanten g). Dar normas sobre la constitución de consejos seccionales y municipales similares h). Dictar su propio reglamento
Artículo 68Las Entidades Semioficiales O Privadas Dedicadas A La Protección Del Niño Deberán Seguir Las Orientaciones Generales Señaladas Por El Concejo Nacional De Defensa Y Rehabilitación Del Menor Y Aprobada Por El Gobierno
ARTICULO 68 Las entidades semioficiales o privadas dedicadas a la protección del niño deberán seguir las orientaciones generales señaladas por el concejo nacional de defensa y rehabilitación del menor y aprobada por el gobierno. CAPITULO XVII Del Concejo Nacional de Defensa y Rehabilitación del Preso.
Artículo 69El Concejo Nacional De Defensa Y Rehabilitación Del Preso Estará Integrada Por: A) El Jefe De La División De Penas Y Medidas De Seguridad Quien Será Su Presidente B) Un Representante Del Procurador General De La Nación Que Será Abogado Especializado En Ciencias Criminologías C) Un Representante Del Episcopado Que Será Especializado En Ciencias De La Educación O Psicología D) Un Representante Del Ministerio De Salud Que Será Médico Especializado En Salud Ocupacional
ARTICULO 69 El Concejo nacional de defensa y rehabilitación del preso estará integrada por
El jefe de la división de penas y medidas de seguridad quien será su presidente
Un representante del procurador general de la nación que será abogado especializado en ciencias criminologías
Un representante del episcopado que será especializado en ciencias de la educación o psicología
Un representante del ministerio de salud que será médico especializado en salud ocupacional.
Sendos representantes de la U.T.C. y de la C.T.C que serán seleccionados por el ministerio del trabajo de candidatos presentados por estas corporaciones
Sendos representantes de la ANDI Y FENALCO que serán seleccionados por el ministerio de fomentos de candidatos presentados por esas corporaciones
Un representante de la sociedad de agricultores de Colombia
Un representante de las entidades privadas reconocidas por el gobierno que se ocupen de labores relacionadas con la recuperación del delincuente y la protección de sus familiares seleccionado por el ministerio de justicia de candidatos presentados por tales instituciones y deberá ser versado en servicio social carcelario en psicología o sociología . El secretario del consejo será designado por el presidente del mismo de los jefes de las secciones que integran la división de penas y medidas de seguridad
Por lo menos dos de los miembros de este concejo deberán ser mujeres
El gobierno fijara la remuneración que por sección corresponda a los miembros del concejo que no sean funcionarios públicos
Artículo 70Son Funciones Del Concejo Nacional De Defensa Y Rehabilitación Del Preso A)
ARTICULO 70 Son funciones del concejo nacional de defensa y rehabilitación del preso a). Evaluar los estudios e investigaciones realizadas por las secciones que integran la división de penas y medidas de seguridad ampliarlas y dar recomendaciones sobre la política que deba adoptarse b). Estudiar las situaciones especiales de los presos y de su familia y recomendar las medidas que deban adoptarse c). Estudiar las informaciones que sobre irregularidades y necesidades de los establecimientos carcelarios rindan los visitadores al jefe de la división de penas y medidas de seguridad en lo relacionado con el cumplimiento del régimen carcelario especialmente en los aspectos de trabajo alimentación higiene educación y alimentación de los presos y dar las recomendaciones pertinentes d). Velar porque vencidos los términos de condena se decrete simultáneamente la libertad e). Obtener a favor de la familia del preso que quede desamparada auxilios asistenciales relacionados con albergue alimentación vestido prevención y tratamiento de enfermedades educación y trabajo etc. f). Velar porque se preste la asistencia legal oficiosa a los presos que carecen de recursos económicos g).Procurar a los liberados ocupación adecuada y en correcto tratamiento social con miras a su readaptación h). Solicitar oficiosamente respecto de los mismos libertados la rehabilitación de los derechos y funciones públicos suspendidos por decisión judicial i). Colaborar con el Concejo Nacional de Justicia y protección social y con la oficina de estudios criminológicos en las investigaciones que sobre esta materia adelanten j). Dar normas sobre la constitución de consejos seccionales y municipales similares k). Dictar su propio reglamento. CAPITULO XVIII De la Comisión de Personal.
Artículo 71La Comisión De Personal De Que Trata La Ley 19 De 1958 Será Organizada De Acuerdo Con La Reglamentación Que Para El Efecto Dicte Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil
ARTICULO 71 La comisión de personal de que trata la ley 19 de 1958 será organizada de acuerdo con la reglamentación que para el efecto dicte al departamento administrativo del servicio civil. CAPITULO XIX De los Comités de Coordinación.
Artículo 72Funcionaran En El Ministerio Los Siguientes Comités De Coordinación
ARTICULO 72 Funcionaran en el ministerio los siguientes comités de coordinación. a). Comité general de coordinación integrado por el director del ministerio y los jefes de las ramas técnicas y administrativas b). Comité de coordinación técnica integrado por el jefe de la rama técnica y por los jefes de las divisiones respectivas c). Comité de coordinación administrativa integrado por el jefe de la rama administrativa y por los jefes de la división respectiva d). Comité de coordinación de división integrado por el jefe de cada una de las divisiones con los jefes de las secciones respectivas
Artículo 73Son Funciones De Los Comités De Coordinación Las De Armonizar Los Programas Y Labores De Las Diferentes Unidades Con Miras A Lograr El Objetivo Común
ARTICULO 73 Son funciones de los comités de coordinación las de armonizar los programas y labores de las diferentes unidades con miras a lograr el objetivo común. CAPITULO XX Del Comité de Archivos.
Artículo 74El Comité De Archivo Estará Integrado Por: A)
ARTICULO 74 El Comité de archivo estará integrado por: a). El jefe de la rama administrativa quien lo presidirá b). El jefe de la rama técnica c). El jefe de la división de servicios generales actuara como secretario del comité el jefe de la sección de archivos.
El Comité podrá invitar o admitir en sus deliberaciones a los funcionarios del ministerio que estimen conveniente.
Artículo 75Son Funciones Del Comité De Archivo
ARTICULO 75 Son Funciones del Comité de Archivo. a). Reglamentar la organización y funcionamiento del archivo general y de los archivos especializados del departamento y vigilar su ejecución b). Estudiar y autorizar la conservación o destrucción de documentos ARTICULO XXI Del Comité de Biblioteca.
Artículo 76El Comité De Biblioteca Estará Integrado Por: A)
ARTICULO 76 EL Comité de biblioteca estará integrado por: a). El director del ministerio quien lo presidirá b). El jefe de la oficina jurídica c). El jefe de la división de servicios generales Actuará como secretario del comité el jefe de la sección de biblioteca
Artículo 77Son Funciones Del Comité De Biblioteca: A)
ARTICULO 77 Son funciones del comité de biblioteca: a). Evaluar los planes presentados por la sección de biblioteca y los informes sobre necesidades bibliografías presentados por las diferentes dependencias b). Aprobar con las modificaciones que estimen conveniente el plan anual de adquisición elaborado por la sección de biblioteca c). Aprobar y revisar el reglamento de la biblioteca elaborado por la sección de biblioteca. TITULO IV Disposiciones varias.
Artículo 78La Reorganización Del Ministerio Contempladas En Este Decreto Se Hará Por Etapas Inicialmente Se Proveerán Los Cargos De Secretario General, Director, Jefes De Las Ramas Técnica Y Administrativa Y Jefes De División
ARTICULO 78 La reorganización del ministerio contempladas en este decreto se hará por etapas inicialmente se proveerán los cargos de secretario general, director, jefes de las ramas técnica y administrativa y jefes de división. La reorganización se completara gradualmente con la colaboración del personal descrito, con la accesoria del departamento administrativo del servicio civil previo concepto de la secretaria de organización e inspección de la administración pública y de conformidad con las normas del presente decreto.
Artículo 79El Ministerio De Acuerdo Con Los Negocios Adscritos Al Ministerio Por El Artículo Primero Del Presente Decreto Ajustara Cuando Las Circunstancias Lo Exijan, Las Funciones Fijadas A Las Distintas Dependencias Previo Concepto De La Secretaria De Organización E Inspección De La Administración Publica
ARTICULO 79 El ministerio de acuerdo con los negocios adscritos al ministerio por el artículo primero del presente decreto ajustara cuando las circunstancias lo exijan, las funciones fijadas a las distintas dependencias previo concepto de la secretaria de organización e inspección de la administración publica
Artículo 80El Ministerio Coordinara Sus Actividades Con La Policía Nacional, El Ejército, Departamento Administrativo De Seguridad, Y Demas Organismos Que Ejerzan Labores Propicias Al Normal Desarrollo De La Justicia Y La Protección Social Con El Fondo Rotatorio Judicial En Los Aspectos Administrativos Que Haya Lugar
ARTICULO 80 El ministerio coordinara sus actividades con la policía nacional, el ejército, departamento administrativo de seguridad, y demas organismos que ejerzan labores propicias al normal desarrollo de la justicia y la protección social con el fondo rotatorio judicial en los aspectos administrativos que haya lugar
Artículo 81Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Publíquese Y Ejecutase Dado En Bogotá A 18 De Julio De 1960 Alberto Lleras El Ministro De Justicia Encargado Jorge Sánchez Camacho
ARTICULO 81 este decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias