Micelio

decreto 1995 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, como suprema autoridad administrativa

Artículo 1º Créase El Consejo Coordinador De Actividades Comunitarias En La Zona De Influencia De Los Ríos Tiguí Y Nechí

º Créase el Consejo Coordinador de actividades comunitarias en la zona de influencia de los ríos Tiguí y Nechí.

Artículo 2El Consejo Coordinador Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

º El Consejo Coordinador tendrá las siguientes funciones

1.

Establecer los problemas primordiales que afectan la zona.

2.

Hacer recomendaciones a la Administración para la solución de los problemas detectados.

3.

Recomendar acciones que garanticen el desarrollo integral de la navegación fluvial de la región.

4.

Analizar y evaluar los estudios que se realicen en desarrollo de estos objetivos.

5.

Coordinar las actividades de las entidades públicas en él representadas, con el fin de lograr un desarrollo armónico y eficiente de los programas adoptados.

6.

Velar por el cumplimiento de los planes y programas adoptados por las entidades representadas.

Artículo 3El Consejo Estará Integrado Por: 1

º El Consejo estará integrado por

1.

El Ministro de Minas y Energía o su delegado.

2.

El Ministro de Agricultura o su delegado.

3.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado.

4.

El Gobernador de Antioquía o su delegado.

5.

El Director del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, "Inderena" o su delegado.

6.

El Director del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, "Himat" o su delegado.

7.

El Director del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico Mineras, "Ingeominas" o su delegado.

8.

El Director de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

Parágrafo

El Consejo será presidido por el Ministro de Obras Públicas y Transporte y, en su ausencia, por el Ministro de Minas y Energía. A sus reuniones podrán asistir, por invitación de cualquiera de sus miembros, otras personas que a juicio del Consejo puedan colaborar con sus objetivos.

Artículo 4º El Consejo Se Reunirá Por Convocatoria De Su Presidente Y De Sus Sesiones Se Levantará Un Acta Que Elaborará El Director De Navegación Y Puertos Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Quien Actuará Como Secretario De La Reunión

º El Consejo se reunirá por convocatoria de su Presidente y de sus sesiones se levantará un acta que elaborará el Director de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, quien actuará como secretario de la reunión.

Artículo 5º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, como suprema autoridad administrativa
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Obras Públicas y Transporte