en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, como suprema autoridad administrativa
Artículo 1º Créase El Consejo Coordinador De Actividades Comunitarias En La Zona De Influencia De Los Ríos Tiguí Y Nechí
º Créase el Consejo Coordinador de actividades comunitarias en la zona de influencia de los ríos Tiguí y Nechí.
Artículo 2El Consejo Coordinador Tendrá Las Siguientes Funciones: 1
º El Consejo Coordinador tendrá las siguientes funciones
Establecer los problemas primordiales que afectan la zona.
Hacer recomendaciones a la Administración para la solución de los problemas detectados.
Recomendar acciones que garanticen el desarrollo integral de la navegación fluvial de la región.
Analizar y evaluar los estudios que se realicen en desarrollo de estos objetivos.
Coordinar las actividades de las entidades públicas en él representadas, con el fin de lograr un desarrollo armónico y eficiente de los programas adoptados.
Velar por el cumplimiento de los planes y programas adoptados por las entidades representadas.
Artículo 3El Consejo Estará Integrado Por: 1
º El Consejo estará integrado por
El Ministro de Minas y Energía o su delegado.
El Ministro de Agricultura o su delegado.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado.
El Gobernador de Antioquía o su delegado.
El Director del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, "Inderena" o su delegado.
El Director del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, "Himat" o su delegado.
El Director del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico Mineras, "Ingeominas" o su delegado.
El Director de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
El Consejo será presidido por el Ministro de Obras Públicas y Transporte y, en su ausencia, por el Ministro de Minas y Energía. A sus reuniones podrán asistir, por invitación de cualquiera de sus miembros, otras personas que a juicio del Consejo puedan colaborar con sus objetivos.
Artículo 4º El Consejo Se Reunirá Por Convocatoria De Su Presidente Y De Sus Sesiones Se Levantará Un Acta Que Elaborará El Director De Navegación Y Puertos Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Quien Actuará Como Secretario De La Reunión
º El Consejo se reunirá por convocatoria de su Presidente y de sus sesiones se levantará un acta que elaborará el Director de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, quien actuará como secretario de la reunión.
Artículo 5º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.