en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden publico y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 1 motivo
Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden publico y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Artículo 1Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Primero
Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo primero. Para el fallo de los recurso de casación en material civil, a partir del 1o. de año de 1955, continua arán funcionando dos Salas independientes en la Corte Suprema de Justicia, cada una de ellas integrada por cuatro Magistrados.
sin embargo, cuando en concepto de la Sala respectiva, o al menos de dos de sus miembros, un proyecto de sentencia aprobado por ella implique modificación de jurisprudencia, anterior o constituya doctrina sobre puntos nuevos, el fallo será pronunciado conjuntamente por ambas Salas.
Convocada para tales efectos, la Sala conjunta deberá resolver primeramente si el proyecto significa la modificación de jurisprudencia o la doctrina a que se refiere el inciso anterior.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo primero. Para el fallo de los recurso de casación en material civil, a partir del 1o. de año de 1955, continua arán funcionando dos Salas independientes en la Corte Suprema de Justicia, cada una de ellas integrada por cuatro Magistrados. sin embargo, cuando en concepto de la Sala respectiva, o al menos de dos de sus miembros, un proyecto de sentencia aprobado por ella implique modificación de jurisprudencia, anterior o constituya doctrina sobre puntos nuevos, el fallo será pronunciado conjuntamente por ambas Salas. Convocada para tales efectos, la Sala conjunta deberá resolver primeramente si el proyecto significa la modificación de jurisprudencia o la doctrina a que se refiere el
inciso anterior.
Artículo 2Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Segundo
Artículo segundo. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir del 1o. de mayo del año en curso, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.