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decreto 1219 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden publico y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 1 motivo

Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden publico y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Artículo 1Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Primero

Texto vigente desde 02/03/2021derogado por ley 2085/21

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo primero. Para el fallo de los recurso de casación en material civil, a partir del 1o. de año de 1955, continua arán funcionando dos Salas independientes en la Corte Suprema de Justicia, cada una de ellas integrada por cuatro Magistrados.

sin embargo, cuando en concepto de la Sala respectiva, o al menos de dos de sus miembros, un proyecto de sentencia aprobado por ella implique modificación de jurisprudencia, anterior o constituya doctrina sobre puntos nuevos, el fallo será pronunciado conjuntamente por ambas Salas.

Convocada para tales efectos, la Sala conjunta deberá resolver primeramente si el proyecto significa la modificación de jurisprudencia o la doctrina a que se refiere el inciso anterior.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 30/04/1955 – 02/03/2021

Artículo primero. Para el fallo de los recurso de casación en material civil, a partir del 1o. de año de 1955, continua arán funcionando dos Salas independientes en la Corte Suprema de Justicia, cada una de ellas integrada por cuatro Magistrados. sin embargo, cuando en concepto de la Sala respectiva, o al menos de dos de sus miembros, un proyecto de sentencia aprobado por ella implique modificación de jurisprudencia, anterior o constituya doctrina sobre puntos nuevos, el fallo será pronunciado conjuntamente por ambas Salas. Convocada para tales efectos, la Sala conjunta deberá resolver primeramente si el proyecto significa la modificación de jurisprudencia o la doctrina a que se refiere el

inciso anterior.

Artículo 2Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Segundo

Artículo segundo. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 30/04/1955 – 02/03/2021

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir del 1o. de mayo del año en curso, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas