Micelio

decreto 457 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y en particular de las contempladas por el parágrafo del artículo 4° y por el artículo 13 del Decreto extraordinario número 1678 de 1960.

Artículo 1Adóptanse Las Siguientes Series Y Clases Adicionales A La Nomenclatura Establecida En El Artículo 1° Del Decreto 1678 De 1960

°. Adóptanse las siguientes series y clases adicionales a la Nomenclatura establecida en el artículo 1° del Decreto 1678 de 1960.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil