El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales, y en particular de las contempladas por el parágrafo del artículo 4° y por el artículo 13 del Decreto extraordinario número 1678 de 1960.
Artículo 1Adóptanse Las Siguientes Series Y Clases Adicionales A La Nomenclatura Establecida En El Artículo 1° Del Decreto 1678 De 1960
°. Adóptanse las siguientes series y clases adicionales a la Nomenclatura establecida en el artículo 1° del Decreto 1678 de 1960.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil