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decreto 2258 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Industria Militar presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual emitió concepto técnico favorable y cuenta con concepto de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, p

Considerando · 2 motivos

Que la Industria Militar presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual emitió concepto técnico favorable y cuenta con concepto de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Que la Junta Directiva de la Industria Militar, según consta en las Actas números 529 de 2004 y 531A de 2005, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos vacantes de su planta de personal;

Artículo 1º

º. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 05/07/2005 – 27/01/2022

Artículo 1 º. Suprímense de la planta de personal de la Industria Militar, veintidós (22) empleos vacantes de trabajadores oficiales.

Artículo 2º

º. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 05/07/2005 – 27/01/2022

Artículo 2 º. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el número de trabajadores oficiales al servicio de la Industria Militar será de novecientos setenta y cuatro (974).

Artículo 3º

º. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 05/07/2005 – 27/01/2022

Artículo 3 º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 140 de 2004. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 140 de 2004

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública