Micelio

decreto 1716 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el- Decreto legislativo número 2894 de 1954, y CONSIDERANDO que la Empresa Colombiana de Petróleos ha solicitado licencia para importar la cantidad de cincuenta mil (50.000) pies (te tubería de acero de características especiales, con destino al campo petrolero de "El Centro", Santander del Sur, y demostró que Acerías Paz del Río S. A., no puede venderle, oportunamente tal artículo.

Artículo 1

Artículo primero. Autorízase a la Empresa Colombiana de Petróleos, para importar con destinó a sus instalaciones del campo petrolero de "El Centro", Santander del Sur, la cantidad de cincuenta mil (50.000) pies de tubería de acero (Casing), con soldadura eléctrica de 3" I.D., por 10, 20-libras, para descargas sísmicas.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento