Artículo 1
Artículo primero. Autorízase la inversión de la suma de doce mil doscientos noventa y cinco pesos con catorce centavos ($ 12.295.14) a que ascienden los sobrantes existentes en la Pagaduría de la Dirección Departamental de Higiene del Magdalena, correspondientes a la vigencia de 1952, por concepto de gastos de sostenimiento del Centro Mixto de Salud de la Zona Bananera, con el fin de restaurar el edificio en donde funciona dicha entidad, dotar los elementos necesarios para la sala de maternidad y demás dependencias.
Artículo 2
Artículo segundo. Para las erogaciones que se causen según el artículo anterior, el Director del Centro Mixto de Salud dictará las correspondientes resoluciones que para su validez necesitan el visto bueno de la Dirección Departamental de Higiene y la aprobación del Departamento de Salubridad del Ministerio de Salud Pública, de conformidad con las normas establecidas para tales fines. Comuníquese y cúmplase.