en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERADO: Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de octubre de 1952 del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el Acta respectiva
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo 18Para Sueldos De Los Empleados De Las Oficinas Directas Del Ministerio De Gobierno, Y Gastos De Representación Del Ministro, En El Año $ 9
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 3° Ministerio de Gobierno. Del artículo 18. Para sueldos de los empleados de las oficinas directas del Ministerio de Gobierno, y gastos de representación del Ministro, en el año $ 9.000.00 Suman los contracréditos $ 9.000.00 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 3° Ministerio de Gobierno. Al artículo 20. Para sostenimiento, reposición y aseguro de los automóviles que prestan servicio al Ministerio de Gobierno, uniformes, para Choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, en el año $ 3.000.00 Al artículo 22. Para los gastos que demande el servicio local de teléfonos del Ministerio de Gobierno, en el año 1.000.00 Al artículo 28. Para reposición de automóviles y otros gastos extraordinarios e emprevistos del Ministerio. y pago de saldos anteriores a esta vigencia, incluyendo cuentas de la Presidencia de la República, en el año 5.000.00 Suman los créditos $ 9.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.