Micelio

decreto 1716 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual Presupuesto para gastos del Ministerio de Obras Públicas en el Capítulo 116, artículo 1578, "Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la red de carreteras nacionales", hácese la siguiente distribución parcial:

Artículo 1578, "para Gastos De Estudios, Construcción, Reconstrucción Y Pavimentación De La Red De Carreteras Nacionales", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capítulo 116

Artículo único. Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual Presupuesto para gastos del Ministerio de Obras Públicas en el Capítulo 116, artículo 1578, "Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la red de carreteras nacionales", hácese la siguiente distribución parcial: Capítulo 116. Artículo 1578. Ordinal Z-8). Para prolongación de la Avenida Caracas (PASEO DE LOS LIBERTADORES) $ 2.400.000 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas