Artículo 1Adiciónase La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto- Establecida Por El Decreto Número 3034 Del 14 De Diciembre De 1968 Con Destino A La División De Presupuesto Del Ministerio De Defensa Nacional, En La Siguiente Forma: 1 Delegado De Presupuesto Iii 25 $ 4
º Adiciónase la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto- establecida por el Decreto número 3034 del 14 de diciembre de 1968 con destino a la División de Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, en la siguiente forma: 1 Delegado de Presupuesto III 25 $ 4.950 1 Secretario Ejecutivo IV 24 4.500 1 Técnico en Presupuesto (Coordinador) II 21 3.380 1 Analista de Presupuesto II 20 3.070 1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 2.540 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 2.100 1 Mecanógrafo III 13 1.580 1 Chofer II 11 1.310 3 Oficinistas II 11 1.310 2 Mensajeros III 8 980 2 Aseadoras III 7 890 1 Jefe de Sección IV 23 4.090 1 Técnico en Contabilidad II 22 3.720 1 Técnico en Presupuesto II 21 3.380 1 Contador II 19 2.790 1 Contador I 17 2.310 1 Secretario Mecanógrafo II 12 1.440 1 Jefe de Sección IV 23 4.090 5 Contadores (Examinador) III 21 3.380 6 Contadores (Examinador) II 19 2.790 4 Contadores (Visitador) III 21 3.380 6 Contadores (Visitador) II 19 2.790 3 Secretario Mecanotaquígrafos II 16 2.100 1 Pagador VI 23 4.090 1 Mecanógrafa III 13 1.580 1 Auxiliar de Contabilidad III 14 1.740 1 Auxiliar de Contabilidad II 12 1.440
Artículo 2Con Excepción De La Sección De Sistematización De Datos Y De Los Empleos De Contador Principal, Contador Almacenista, Dos Contadores Auxiliares, Dos Auxiliares De Contabilidad, Tres Radicadores De Prestaciones, Un Liquidador De Pensionas, Una Mecanógrafa, Dos Conductores, Un Mensajero Y Tres Aseadoras, Que Continuarán Dependiendo De La Secretaría General, Los Demás Empleados De La División De Presupuesto Del Ministerio De Defensa A Medida Que Las Personas Que Los Desempeñan En La Actualidad Se Retiren O Sean Trasladados A Otras Dependencias Quedan Suprimidos Y El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto- Proveerá En Tal Caso Los Empleos Que Se Crean Por El Presente Decreto Para Atender Las Necesidades De Personal De La División Delegada Del Ministerio
° Con excepción de la Sección de Sistematización de Datos y de los empleos de Contador Principal, Contador Almacenista, dos Contadores Auxiliares, dos Auxiliares de Contabilidad, tres Radicadores de Prestaciones, un Liquidador de Pensionas, una Mecanógrafa, dos Conductores, un Mensajero y tres Aseadoras, que continuarán dependiendo de la Secretaría General, los demás empleados de la División de Presupuesto del Ministerio de Defensa a medida que las personas que los desempeñan en la actualidad se retiren o sean trasladados a otras dependencias quedan suprimidos y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto- proveerá en tal caso los empleos que se crean por el presente Decreto para atender las necesidades de personal de la División Delegada del Ministerio.
Los actuales empleados de la División de Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional continuarán sometidos al régimen de clasificación, remuneración, prestaciones sociales y disciplinario de los empleados civiles del ramo de Defensa Nacional.
Artículo 3El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto- Proveerá Los Cargos Previstos En El Presente Decreto En La Forma Señalada En El Artículo 2° Del Decreto 318 De 1969 Y Quienes Los Ocupen Quedan Sometidos Al Régimen Disciplinario De Los Empleados Civiles Del Ministerio De Defensa Y Al De Clasificación, Remuneración Y Prestaciones Sociales De Los Demás Empleados Públicos Nacionales
° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto- proveerá los cargos previstos en el presente decreto en la forma señalada en el artículo 2° del Decreto 318 de 1969 y quienes los ocupen quedan sometidos al régimen disciplinario de los empleados civiles del Ministerio de Defensa y al de clasificación, remuneración y prestaciones sociales de los demás empleados públicos nacionales.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y