El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 3 y 12 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia
Artículo 1º Derogar Los Parágrafos 1º Y 2º Del Artículo 3º, Así Como El Numeral 3º Del Artículo 13 Del Decreto 2416 De 1988
º Derogar los
Parágrafo
s 1º y 2º del artículo 3º, así como el numeral 3º del artículo 13 del Decreto 2416 de 1988.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 3 y 12 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Educación Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías