Micelio

decreto 606 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1Suprímese El Cargo De Primer Secretario De Relaciones Exteriores, Grado Ocupacional 3 Ex, De La Embajada De Colombia En Caracas-Venezuela, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Cuatrocientos Dieciocho Dólares Con 64/100 (Us$ 2

° Suprímese el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Grado Ocupacional 3 EX, de la Embajada de Colombia en Caracas-Venezuela, con una asignación básica mensual de dos mil cuatrocientos dieciocho dólares con 64/100 (US$ 2.418.64), ocupado por la señora Amalia Zambrano de Correal.

Artículo 2Créanse En La Embajada De Colombia En Caracas-Venezuela, Dos (2) Cargos De Auxiliar Administrativo 5 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Novecientos Veinticinco Dólares Con 08/100 (Us$ 925

° Créanse en la Embajada de Colombia en Caracas-Venezuela, dos (2) cargos de Auxiliar Administrativo 5 PA, con una asignación básica mensual de novecientos veinticinco dólares con 08/100 (US$ 925.08).

Artículo 3Créase En La Embajada De Colombia En Caracas-Venezuela, Un (1) Cargo De Auxiliar Administrativo 2 Pa (Local) Con Una Asignación Básica Mensual De Cuatrocientos Setenta Y Nueve Dólares Con 26/100 (Us$ 479

° Créase en la Embajada de Colombia en Caracas-Venezuela, un (1) cargo de Auxiliar Administrativo 2 PA (local) con una asignación básica mensual de cuatrocientos setenta y nueve dólares con 26/100 (US$ 479.26).

Artículo 4Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público