En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 18 del mes de julio en curso, teniendo en cuenta las peticiones formuladas por los Ministros de Higiene y de Obras Públicas, y el concepto favorable sobre el particular del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el emplazamiento de dos apropiaciones incorporadas en el Presupuesto vigente, con destino al Hospital Civil de Pasto, y para la carretera "Pandi-Colombia", cuyo ejercicio había sido aplazado e
Considerando · 1 motivo
Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 18 del mes de julio en curso, teniendo en cuenta las peticiones formuladas por los Ministros de Higiene y de Obras Públicas, y el concepto favorable sobre el particular del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el emplazamiento de dos apropiaciones incorporadas en el Presupuesto vigente, con destino al Hospital Civil de Pasto, y para la carretera "Pandi-Colombia", cuyo ejercicio había sido aplazado en total o parte de su valor por los Decretos números 119 y 430 de 1947;
Artículo 1Levántese El Aplazamiento Ordenado Según Decretos Números 119 Y 430, De Enero 17 Y Febrero 7, Respectivamente, Del Año En Curso, Para Total O Parte De Las Siguientes Apropiaciones De La Ley De Gastos Vigente: Ministerio De Higiene Capítulo 48 Asistencia Social
º Levántese el aplazamiento ordenado según Decretos números 119 y 430, de enero 17 y febrero 7, respectivamente, del año en curso, para total o parte de las siguientes apropiaciones de la Ley de Gastos vigente: MINISTERIO DE HIGIENE CAPÍTULO 48 Asistencia social. Artículo 651. Para el Hospital Civil de Pasto $90.000 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPÍTULO 99 Carreteras Nacionales - Estudios y Construcción. Artículo 2007. Para la carretera Pandi-Colombia $15.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.