Micelio

decreto 1716 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que las Leyes 88 de 1931 y 175 de 1938 y 35 de 1945, autorizaron al Gobierno para efectuar la pavimentación de los proyectos de carreteras que, por la intensidad del tránsito a que están sometidas, necesitan un piso de mayor duración que el comúnmente empleado, autorización que incluye la de arbitrar los recursos extraordinarios requeridos para la realización de tales obras, y la facultad

Considerando · 5 motivos

Que las Leyes 88 de 1931 y 175 de 1938 y 35 de 1945, autorizaron al Gobierno para efectuar la pavimentación de los proyectos de carreteras que, por la intensidad del tránsito a que están sometidas, necesitan un piso de mayor duración que el comúnmente empleado, autorización que incluye la de arbitrar los recursos extraordinarios requeridos para la realización de tales obras, y la facultad para aceptar de los Departamentos los préstamos que éstos quieran hacerle con destino a la construcción o al sostenimiento del plan de carreteras nacionales;

Que en desarrollo de las mencionadas autorizaciones y con fechas 12 y 15 de marzo de 1947, el Gobierno celebró con el Departamento del Valle un contrato, publicado en la edición número 26651 del Diario Oficial fechado el 13 de febrero de 1948, según el cual el Departamento se comprometió a prestar a la Nación la cantidad de $1.000.000 en cada uno de los años de 1947, 1948 y 1949 con destino a las obras de pavimentación del trayecto Palmira-Cartago, de la carretera Troncal Occidental, convenio que fue prorrogado por todo el tiempo necesario para pavimentar dicho sector, conforme las estipulaciones del contrato suscrito por las mismas partes citadas el día 7 de diciembre de 1949;

Que en cumplimiento de dichos acuerdos, el Departamento del Valle depositó en la Tesorería General de la República la suma de un millón de pesos ($1.000.000) moneda corriente por concepto del préstamo correspondiente al presente año, consignación amparada con el recibo oficial de caja distinguido con el número 1576 del 13 de marzo último;

Que se trata de una nueva disponibilidad proveniente de una operación de crédito legalmente autorizada, que se debe incorporar en el Presupuesto vigente, y para lo cual él señor Contralor General de la República expidió el 28 de abril anterior, con su oficio número 8121, el certificado sobre existencia de dicho nuevo recurso, para respaldar la apertura del respectivo crédito adicional;

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 4 de mayo que corre impartió su aprobación a la apertura del referido crédito, según consta en el acta respectiva y en el oficio número 2499 de fecha 5 de este mes, procedente de la Secretaria del mencionado Consejo;

Artículo 1Adiciónanse Los Computos Líquidos Del Presupuesto Nacional De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para El Año Fiscal En Curso, Con La Cantidad De Un Millón De Pesos ($1

° Adiciónanse los computos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de un millón de pesos ($1.000.000) moneda corriente, así: Capitulo 5° RECURSO DEL CREDITO Numeral 137. Préstamos del Departamento del Valle conforme al contrato de fechas 12 y 15 de marzo de 1947, prorrogado por el suscrito el 7 de diciembre de 1949, y Leyes 88 de 1931, 175 de 1938 y 35 de 1945 $ 1.000.000

Artículo 2Con Base En El Nuevo Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capitulo Iii

° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capitulo III. Artículo 1626-C. Para las obras de pavimentación de la carretera Palmira-Cartago,. (préstamo del Departamento del Valle según contrato de marzo 12 de 1947, Diario Oficial número 26651 de febrero 13 de 1948, y convento de prórroga, de diciembre 7 de 1949) $ 1.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas