Artículo 1O
o . Patrimonio Adecuado. Serán aplicables a la Financiera Energética Nacional, FEN, las disposiciones sobre patrimonio adecuado contenidas en el Decreto 673 de 1994 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 2O
o . Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.